La negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir a la Federación Colombiana de Municipios los fondos asignados por la ley para la administración del Simit y los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 769 de 2002
El legislador creó en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002[1] el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit en los siguientes términos: “Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Con el pr...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/42934
- Palabra clave:
- Distrito capital de Bogotá
Simit
Federación Colombiana de Municipios
Negativa
Fondos
Simit
Refusal
Capital District Bogotá
Funds
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Ordenamiento jurídico
Administración pública
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El legislador creó en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002[1] el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit en los siguientes términos: “Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. Con la entrada en operación del Simit todas las entidades territoriales del país reconocieron y transfirieron a medida que se causaba el 10% del valor total del recaudo de las multas y sanciones de tránsito a la Federación Colombiana de Municipios con excepción del Distrito Capital de Bogotá quien, se negó argumentando que solo se debía entregar a la FCM el 10% del recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito automotor terrestre que efectivamente se recaudaran gracias a la intervención del Simit pues, con dicha interpretación se respetaba el principio administrativo según el cual sin la prestación del servicio no existía derecho a la remuneración. En consonancia con lo anteriormente expuesto la temática propuesta surge a partir del análisis de la legalidad de la negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir los fondos asignados por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 a la FCM para la administración del Simit. Posteriormente, el estudio se centra en el análisis de los diferentes mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento de la mencionada disposición y, finalmente, se aborda el estudio de los diferentes procesos judiciales que se han promovido y con fundamento en lo anterior se plantean soluciones al problema jurídico existente entre el Distrito Capital y la FCM. |
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