Reflexiones en torno al incumplimiento del asegurado a la prohibición contractual de reconocer responsabilidad y celebrar acuerdos con terceros sin la autorización del asegurador en los seguros de responsabilidad civil
Este escrito tiene por objeto abordar las cláusulas de contratación de los seguros de responsabilidad civil, en las que se prohíbe al asegurado aceptar responsabilidad frente a las potenciales víctimas, así como celebrar acuerdos, de conciliación o transacción con éstas, sin autorización expresa y p...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/63805
- Palabra clave:
- Responsabilidad civil
Seguro
Acuerdos
Autorizacion del asegurador
Agreements
Insurance
Civil liability
Authorization of the insurance company
Maestría en derecho de seguros - Tesis y disertaciones académicas
Responsabilidad civil - Colombia
Contrato de seguros - Aspectos jurídicos - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Este escrito tiene por objeto abordar las cláusulas de contratación de los seguros de responsabilidad civil, en las que se prohíbe al asegurado aceptar responsabilidad frente a las potenciales víctimas, así como celebrar acuerdos, de conciliación o transacción con éstas, sin autorización expresa y previa, del asegurador. Lo anterior, como quiera que tal autorización se requiere si el asegurado pretende afectar la póliza o que el asegurador pague el valor del acuerdo al que ha llegado con las potenciales víctimas. Así pues, dado el vacío legal que existe en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que ni el Código de Comercio, ni el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni ninguna otra ley de seguro, regula tal prohibición ni las consecuencias jurídicas de su inobservancia, a diferencia de otras legislaciones, se ha generado la necesidad del mercado de insertar la prohibición por vía contractual. Por lo tanto, será preciso analizar la finalidad de dicha prohibición, a fin de determinar si la incorporación por vía contractual es válida o no, y de ser válida, establecer las consecuencias de su inobservancia. Lo anterior, tomando como fuente principal las disposiciones normativas que regulan el contrato de seguro y, algunos principios generales del derecho como criterio subsidiario, así como el recorrido por algunos ordenamientos jurídicos internacionales que regulan de manera expresa la prohibición y/o la consecuencia jurídica. Ello implica, y desde ya se anticipa, que se deberá determinar una solución coherente con la naturaleza de los presupuestos técnicos y jurídicos del seguro de responsabilidad, así como los principios y las funciones que se le han adscrito, como quiera que la cláusula tiene un fundamento que responde a tales presupuestos y que justifica su incorporación al contrato de seguro. |
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