LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS: EL CASO COLOMBIANO

El presente documento se refiere a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) y al efecto que tienen sobre la protección de la propiedad intelectual a la que se comprometen sus partes. Expone el caso concreto del TBI celebrado entre Colombia y el Reino de España y analiza cláusulas específicas rel...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25661
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13940
http://hdl.handle.net/10554/25661
Palabra clave:
Copyright; Foreign Investment; Developing Countries; International Treaties; Developing Countries; Commercial Treaties; Intellectual Property Rights; Foreign Investments; Developing Countries; Bilateral Investment Treaties
derechos de autor; inversión extranjera; países en desarrollo; tratados internacionales; tratados comerciales; propiedad intelectual; inversión extranjera; Tratados Bilaterales de inversión; países en vías de desarrollo
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openAccess
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Copyright (c) 2016 Tatiana López Romero
Description
Summary:El presente documento se refiere a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) y al efecto que tienen sobre la protección de la propiedad intelectual a la que se comprometen sus partes. Expone el caso concreto del TBI celebrado entre Colombia y el Reino de España y analiza cláusulas específicas relacionadas con el tema. Finalmente, concluye que para un país como el nuestro, es decir, un País en Vías de Desarrollo (PVD), resulta más conveniente impulsar el debate y la negociación de la propiedad intelectual en los foros internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) o incluso la Comunidad Andina de Naciones, y no en el nivel de las relaciones bilaterales, como sería el caso de los acuerdos de inversión.Sin embargo, ante la decisión gubernamental de incursionar en la tendencia de los TBIs, también se concluye con una serie de recomendaciones para adecuar el tratamiento de la Propiedad Intelectual en el marco de estos tratados, y otras para estar preparados en caso de que se produzcan reclamaciones por parte de los inversionistas cuyos derechos resulten vulnerados.