La medida cautelar innominada, un mal necesario en el proceso laboral

El Código General del Proceso establece en su artículo 590 literal C la denominada medida cautelar genérica, atípica o innominada, con el objeto de prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado y en términos generales para proteger la efectividad de la pretensión. Sin embargo, el Código Pr...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/55300
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/55300
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.55300
Palabra clave:
Derecho fundamental de acceso a la administración de justicia
Garantismo procesal
Medidas cautelares
Medida cautelar innominada
Caución
Remisión analógica
Fundamental right of access to the administration of justice
Guarantees litigation
Injunctive relief
Unnamed cautionary measure
Bond
Analog submission
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Administración de justicia
Procedimiento penal
Medidas cautelares
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El Código General del Proceso establece en su artículo 590 literal C la denominada medida cautelar genérica, atípica o innominada, con el objeto de prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado y en términos generales para proteger la efectividad de la pretensión. Sin embargo, el Código Procesal del Trabajo nada menciona sobre la existencia de una medida cautelar innominada, por lo que se hace necesario analizar la figura, primero según los postulados de la escuela del Garantismo Procesal y posteriormente conforme a los postulados del derecho procesal actual en Colombia, con el objetivo de explicar la razón de ser de la misma y demostrar que se debe aplicar en el proceso laboral por cuanto resulta no solamente necesario, sino procesalmente adecuado hacerlo como mínimo en segunda instancia. No se entrará en el debate sobre si la medida cautelar innominada debe aplicarse desde la presentación de la demanda y en primera instancia debido a que en la práctica se encuentra un muro de contención inmenso debido a que el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo ya estableció, de manera expresa una medida cautelar para procesos ordinarios laborales, artículo que se encuentra aún vigente, lo cual también es innegable. Así las cosas, lo que se pretende es presentar una nueva forma de aplicación de la medida cautelar innominada en materia laboral que no requiera, forzosamente para su aplicación, de una reforma a la normatividad laboral vigente, sino que se adapte a los postulados de la remisión analógica establecida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, se considera que esta interpretación es sólo una solución temporal puesto que se hace necesaria una reforma urgente al Código Procesal del Trabajo sobre medidas cautelares con el fin de generar mayor seguridad jurídica.