Análisis jurisprudencial sobre la edad como requisito de causación o exigibilidad de las pensiones de jubilación convencional y la afectación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario
Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- OAI Identifier:
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- Convención colectiva
Pensión de jubilación convencional
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Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Pensiones - Colombia
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Pensiones a la vejez - Colombia
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Análisis jurisprudencial sobre la edad como requisito de causación o exigibilidad de las pensiones de jubilación convencional y la afectación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario Otálora Van Houten, Carolina Convención colectiva Pensión de jubilación convencional Igualdad Favorabilidad In dubio pro operario Edad Jurisprudencia Jurisprudencia constitucional Union agreement Conventional retirement pension Equality Favorability In dubio pro operario Age Jurisprudence Constitutional jurisprudence Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas Pensiones - Colombia Prueba (Derecho) Pensiones a la vejez - Colombia |
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Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el trabajador beneficiario cumpliera con una serie de requisitos, los cuales, generalmente hacían referencia al cumplimiento de una edad y de un tiempo de servicios para dicha empresa. No obstante, de la redacción de las cláusulas convencionales que contenían el reconocimiento de pensiones de jubilación, se presentaron discrepancias entre la interpretación dada por los empleadores y los trabajadores, puesto que los primeros afirmaban que el cumplimiento de la edad durante la vigencia del contrato de trabajo constituía un requisito de causación de la prestación, mientras los segundos consideraban que éste era simplemente un requisito de exigibilidad de la misma. Esta discusión no fue ajena a la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que aquellos trabajadores que cumplieron la edad establecida convencionalmente después de finalizada la relación laboral, iniciaron a exigir su derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual era negado por sus antiguos empleadores. En ese sentido, la actual postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios convencionales únicamente pueden ser reconocidos durante la vigencia de la relación laboral, a menos de que expresamente se estipule lo contrario. Bajo esta premisa, si la cláusula convencional no disponía textualmente que la edad para acceder a la pensión de jubilación podía cumplirse por fuera del contrato de trabajo, en principio, ésta constituía claramente un requisito de causación de la prestación, por lo que, para poder acceder a ella, el beneficiario debía continuar vinculado a la empresa para la fecha en la que cumpliera la edad requerida. Con base en esta regla, la Sala Laboral decidió encontrar entendimientos unívocos de cada una de las cláusulas convencionales discutidas por vía judicial, para así realizar una única lectura de cada una de ellas y determinar en cada caso concreto si el cumplimiento de la edad hace referencia a un requisito de exigibilidad o de causación de la pensión de jubilación. No obstante, a raíz de numerosas acciones de tutela instauradas en contra de las Sentencias emitidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la prestación peticionada, la Corte Constitucional ha intervenido en esta discusión. Al respecto, en distintas Sentencias de unificación ha reiterado que, en aplicación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario la Sala Laboral debe modificar su Jurisprudencia, en pro de los derechos de los trabajadores que pretendían acceder a la convención colectiva, razón por la cual y ante varias lecturas posibles de la cláusula convencional, es obligación del Juez aplicar aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador. Así mismo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual igualmente ha conocido esta discusión como consecuencia de acciones de tutela instauradas contra las providencias de la Sala Laboral, ha insistido en que esta última se acoja a la línea jurisprudencial decantada por la Corte Constitucional, según la cual, no sólo la convención colectiva debe ser tenida en cuenta como una norma, sino que ha de aplicarse la interpretación más favorable de las cláusulas convencionales que contengan beneficios tales como pensiones de jubilación. Así las cosas, resulta clara la confrontación en las posiciones presentadas en los pronunciamientos emitidos por las Altas Cortes, razón por la cual, a través de este proyecto pretendemos analizar no sólo las diferentes posturas que éstas han adoptado, sino establecer si la actual posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resulta violatoria o no de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario como lo sostiene la Corte Constitucional y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. |
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No obstante, de la redacción de las cláusulas convencionales que contenían el reconocimiento de pensiones de jubilación, se presentaron discrepancias entre la interpretación dada por los empleadores y los trabajadores, puesto que los primeros afirmaban que el cumplimiento de la edad durante la vigencia del contrato de trabajo constituía un requisito de causación de la prestación, mientras los segundos consideraban que éste era simplemente un requisito de exigibilidad de la misma. Esta discusión no fue ajena a la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que aquellos trabajadores que cumplieron la edad establecida convencionalmente después de finalizada la relación laboral, iniciaron a exigir su derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual era negado por sus antiguos empleadores. En ese sentido, la actual postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios convencionales únicamente pueden ser reconocidos durante la vigencia de la relación laboral, a menos de que expresamente se estipule lo contrario. Bajo esta premisa, si la cláusula convencional no disponía textualmente que la edad para acceder a la pensión de jubilación podía cumplirse por fuera del contrato de trabajo, en principio, ésta constituía claramente un requisito de causación de la prestación, por lo que, para poder acceder a ella, el beneficiario debía continuar vinculado a la empresa para la fecha en la que cumpliera la edad requerida. Con base en esta regla, la Sala Laboral decidió encontrar entendimientos unívocos de cada una de las cláusulas convencionales discutidas por vía judicial, para así realizar una única lectura de cada una de ellas y determinar en cada caso concreto si el cumplimiento de la edad hace referencia a un requisito de exigibilidad o de causación de la pensión de jubilación. No obstante, a raíz de numerosas acciones de tutela instauradas en contra de las Sentencias emitidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la prestación peticionada, la Corte Constitucional ha intervenido en esta discusión. Al respecto, en distintas Sentencias de unificación ha reiterado que, en aplicación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario la Sala Laboral debe modificar su Jurisprudencia, en pro de los derechos de los trabajadores que pretendían acceder a la convención colectiva, razón por la cual y ante varias lecturas posibles de la cláusula convencional, es obligación del Juez aplicar aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador. Así mismo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual igualmente ha conocido esta discusión como consecuencia de acciones de tutela instauradas contra las providencias de la Sala Laboral, ha insistido en que esta última se acoja a la línea jurisprudencial decantada por la Corte Constitucional, según la cual, no sólo la convención colectiva debe ser tenida en cuenta como una norma, sino que ha de aplicarse la interpretación más favorable de las cláusulas convencionales que contengan beneficios tales como pensiones de jubilación. Así las cosas, resulta clara la confrontación en las posiciones presentadas en los pronunciamientos emitidos por las Altas Cortes, razón por la cual, a través de este proyecto pretendemos analizar no sólo las diferentes posturas que éstas han adoptado, sino establecer si la actual posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resulta violatoria o no de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario como lo sostiene la Corte Constitucional y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Before the Legislative Act 01 of 2005 came into force, in a large number of union agreements subscribed between the unions and the companies, the recognition by the employer of retirement pensions was usually agreed as a conventional benefit, demanding that the potential beneficiary worker met a series of requirements, which generally made reference to the fulfillment of an age and a period of service for the company. However, due to the wording of the union agreements clauses that contained the recognition of these retirement pensions, discrepancies arose from the reading given by the employers and the workers, since the employers stated that the age should be met or reached while the employment contract was in force, while the workers considered that the age requirement could be fulfilled at any time, even after the contract ended. This discussion has been studied by the ordinary labor jurisdiction, since those workers who reached the conventionally established age after the employment relationship ended, began to demand their right to the recognition of the retirement pension, which was denied by their former employers. In that order, the current position of the Labor Chamber of the Supreme Court of Justice establishes that, in accordance with the provisions of article 467 of the Labor Code, conventional benefits can only be recognized while the employment contract is active, unless expressly stated otherwise. Under this premise, if the conventional clause did not literally said that the age for accessing the retirement pension could be reached after la employment contract ended, it clearly constituted a requirement that had to be met while the contract was in force, so in order to access the pension, the beneficiary had to continue in the company on the date on which he reached the required age. Based on this rule, the Labor Chamber began to find unambiguous understandings of each of the conventional clauses discussed by the Supreme Court, in order to carry out a single reading of each one of them and determine in each specific case if the age constitutes or not a requirement that has to be fulfilled while the employment contract is in force. However, as a result of numerous constitutional actions filed against the judgments issued by the Labor Chamber of the Supreme Court of Justice, in which the requested benefit was denied, the Constitutional Court has intervened in this discussion. In different judgments, this Court has recalled that in application of the principles of equality, favorability, and in dubio pro operario, the Labor Chamber must modify its jurisprudence, in favor of the rights of the workers who want to access the union agreement. Due to the above, and when there are several possible reading of the conventional clause, it is the judge’s obligation to apply the one that is most beneficial for the worker. Likewise, the Civil Chamber of the Supreme Court of Justice, which has also studied this discussion as a result of constitutional actions filed against the judgments issued by the Labor Chamber, has insisted that this Chamber adheres to the jurisprudential position adopted by the Constitutional Court, according to which, not only the union agreement must be taken into account as a law in the judicial processes, but that the most favorable interpretation of the conventional clause that contains benefits such as retirement pensions must be applied.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialFacultad de Ciencias JurídicasCortés Mateus, Francisco JoséBorrero Restrepo, Ligia HelenaPontificia Universidad Javeriana2021-02-17T15:16:08Z2021-02-17T15:16:08Z2021-02-15http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/52986https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.52986instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaColombiaBogotá (Colombia)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T18:20:15Z |