Análisis jurisprudencial sobre la edad como requisito de causación o exigibilidad de las pensiones de jubilación convencional y la afectación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario

Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/52986
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/52986
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.52986
Palabra clave:
Convención colectiva
Pensión de jubilación convencional
Igualdad
Favorabilidad
In dubio pro operario
Edad
Jurisprudencia
Jurisprudencia constitucional
Union agreement
Conventional retirement pension
Equality
Favorability
In dubio pro operario
Age
Jurisprudence
Constitutional jurisprudence
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Pensiones - Colombia
Prueba (Derecho)
Pensiones a la vejez - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el trabajador beneficiario cumpliera con una serie de requisitos, los cuales, generalmente hacían referencia al cumplimiento de una edad y de un tiempo de servicios para dicha empresa. No obstante, de la redacción de las cláusulas convencionales que contenían el reconocimiento de pensiones de jubilación, se presentaron discrepancias entre la interpretación dada por los empleadores y los trabajadores, puesto que los primeros afirmaban que el cumplimiento de la edad durante la vigencia del contrato de trabajo constituía un requisito de causación de la prestación, mientras los segundos consideraban que éste era simplemente un requisito de exigibilidad de la misma. Esta discusión no fue ajena a la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que aquellos trabajadores que cumplieron la edad establecida convencionalmente después de finalizada la relación laboral, iniciaron a exigir su derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual era negado por sus antiguos empleadores. En ese sentido, la actual postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios convencionales únicamente pueden ser reconocidos durante la vigencia de la relación laboral, a menos de que expresamente se estipule lo contrario. Bajo esta premisa, si la cláusula convencional no disponía textualmente que la edad para acceder a la pensión de jubilación podía cumplirse por fuera del contrato de trabajo, en principio, ésta constituía claramente un requisito de causación de la prestación, por lo que, para poder acceder a ella, el beneficiario debía continuar vinculado a la empresa para la fecha en la que cumpliera la edad requerida. Con base en esta regla, la Sala Laboral decidió encontrar entendimientos unívocos de cada una de las cláusulas convencionales discutidas por vía judicial, para así realizar una única lectura de cada una de ellas y determinar en cada caso concreto si el cumplimiento de la edad hace referencia a un requisito de exigibilidad o de causación de la pensión de jubilación. No obstante, a raíz de numerosas acciones de tutela instauradas en contra de las Sentencias emitidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la prestación peticionada, la Corte Constitucional ha intervenido en esta discusión. Al respecto, en distintas Sentencias de unificación ha reiterado que, en aplicación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario la Sala Laboral debe modificar su Jurisprudencia, en pro de los derechos de los trabajadores que pretendían acceder a la convención colectiva, razón por la cual y ante varias lecturas posibles de la cláusula convencional, es obligación del Juez aplicar aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador. Así mismo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual igualmente ha conocido esta discusión como consecuencia de acciones de tutela instauradas contra las providencias de la Sala Laboral, ha insistido en que esta última se acoja a la línea jurisprudencial decantada por la Corte Constitucional, según la cual, no sólo la convención colectiva debe ser tenida en cuenta como una norma, sino que ha de aplicarse la interpretación más favorable de las cláusulas convencionales que contengan beneficios tales como pensiones de jubilación. Así las cosas, resulta clara la confrontación en las posiciones presentadas en los pronunciamientos emitidos por las Altas Cortes, razón por la cual, a través de este proyecto pretendemos analizar no sólo las diferentes posturas que éstas han adoptado, sino establecer si la actual posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resulta violatoria o no de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario como lo sostiene la Corte Constitucional y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.