SALUD PÚBLICA, PATENTES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y LICENCIAS OBLIGATORIAS EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC: UNA MIRADA DESDE EL TERCER MUNDO

En el presente trabajo investigativo se expondrá la regulación actual de la OMC relativa a la protección mediante patentes y sobre licencias obligatorias, haciendo hincapié en las patentes de medicamentos y el acceso a los mismos en situaciones de emergencia nacional causadas por crisis de salud púb...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25568
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13906
http://hdl.handle.net/10554/25568
Palabra clave:
Patentes; licencias obligatorias; productos farmacéuticos, salud pública; ADPIC
Patents; Compulsory License; Pharmaceutical Products; Public Health; TRIPS
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2016 Miguel Castro Riberos, CAROLINA DEIK ACOSTA-MADIEDO
Description
Summary:En el presente trabajo investigativo se expondrá la regulación actual de la OMC relativa a la protección mediante patentes y sobre licencias obligatorias, haciendo hincapié en las patentes de medicamentos y el acceso a los mismos en situaciones de emergencia nacional causadas por crisis de salud pública en países que tienen una insuficiente o inexistente capacidad de producción en el sector farmacéutico. Para ello se analizará el  Acuerdo sobre los ADPIC, la Declaración de DOHA y el Sistema adoptado por los países Miembros a través de la Decisión del 30 de agosto de 2003. Lo anterior con el fin de identificar las falencias que presenta el Sistema y proponer para cada una de ellas una solución que permita la eficiente utilización del Sistema de licenciamiento obligatorio para la exportación e importación de productos farmacéuticos.Se encontrará que con fundamento en las herramientas interpretativas del Derecho Internacional se pueden habilitar vías que permitan la utilización del Sistema de forma tal que, por un lado, se responda a las expectativas humanitarias que tienen los países menos desarrollados y en desarrollo y, por elotro, se protejan los derechos patrimoniales inherentes a la condición de titular de una patente.