El retiro del pliego de peticiones : una omisión legislativa por corregir para evitar abusos del derecho

Tradicionalmente, los conflictos colectivos terminaban con la suscripción de una Convención Colectiva, escenario de acuerdo total, o con un laudo arbitral, cuando no hay un acuerdo y se constituye un Tribunal de Arbitramento. Sin embargo, recientemente, los sindicatos han optado por retirar el plieg...

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Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/52602
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.52602
Palabra clave:
Negociación colectiva
Retiro del pliego de peticiones
Abuso del derecho
Omisión legislativa
Collective bargaining
Withdrawal of the petition sheet
Abuse of the right
Legislative omission
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Negociación colectiva - Colombia
Abuso del derecho
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Dueñas Hincapié, Maria Paula
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description Tradicionalmente, los conflictos colectivos terminaban con la suscripción de una Convención Colectiva, escenario de acuerdo total, o con un laudo arbitral, cuando no hay un acuerdo y se constituye un Tribunal de Arbitramento. Sin embargo, recientemente, los sindicatos han optado por retirar el pliego de peticiones antes de que se suscriba la Convención o el Laudo quede en firme, para terminar el conflicto colectivo. Nuestra legislación omite señalar si los sindicatos pueden retirar el pliego y, por ende, la validez y los efectos de esta conducta. ¿Existe una omisión legislativa respecto del retiro del pliego de peticiones? De ser afirmativa la respuesta, ¿es la omisión legislativa absoluta o relativa? A pesar de que no se ha dado respuesta desde la academia ni desde la jurisprudencia a estas preguntas, el Ministerio del Trabajo y nuestras Altas Cortes han interpretado que esta conducta es válida y su efecto es terminar el conflicto colectivo. La tesis de las Cortes es que: (i) como esa conducta no está prohibida en la legislación, está permitida; y que (ii) el derecho a negociar de los sindicatos implica discrecionalidad y, por ello, debe subsistir la posibilidad de revocar las propuestas presentadas en el pliego de peticiones. En la práctica, esto ha permitido que los sindicatos presenten un pliego de peticiones, se surtan ciertas etapas y luego retiren el pliego de peticiones, eliminando todo lo avanzado y habiendo estado ellos protegidos contra el despido por fuero circunstancial, presenten otro pliego, incluso con exactamente los mismos artículos; se tramiten las etapas de ley y puedan retirarlo nuevamente habiendo gozado de nuevo del fuero circunstancial; y así sucesivamente. La falta de pronunciamiento sobre los límites al retiro del pliego de peticiones ha permitido que los sindicatos sostengan diferentes conflictos colectivos sobre los mismos puntos y, por ende, que se prolongue el fuero circunstancial entre uno y otro conflicto colectivo sin que se llegue a una Convención o Laudo que termine el conflicto colectivo y genere estabilidad y certidumbre durante un periodo determinado. Por lo anterior, vale la pena cuestionarse si presentar un pliego, retirarlo y volverlo a presentar preservando el fuero circunstancial, constituye un abuso al derecho de negociación. ¿Qué tan legítimo es presentar un pliego, retirarlo, volverlo a presentar, retirarlo y así sucesivamente? ¿Es realmente una estrategia de negociación o una forma de prolongar el fuero circunstancial y desgastar al empleador? ¿Estamos ante una nueva forma de carrusel?
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Nuestra legislación omite señalar si los sindicatos pueden retirar el pliego y, por ende, la validez y los efectos de esta conducta. ¿Existe una omisión legislativa respecto del retiro del pliego de peticiones? De ser afirmativa la respuesta, ¿es la omisión legislativa absoluta o relativa? A pesar de que no se ha dado respuesta desde la academia ni desde la jurisprudencia a estas preguntas, el Ministerio del Trabajo y nuestras Altas Cortes han interpretado que esta conducta es válida y su efecto es terminar el conflicto colectivo. La tesis de las Cortes es que: (i) como esa conducta no está prohibida en la legislación, está permitida; y que (ii) el derecho a negociar de los sindicatos implica discrecionalidad y, por ello, debe subsistir la posibilidad de revocar las propuestas presentadas en el pliego de peticiones. En la práctica, esto ha permitido que los sindicatos presenten un pliego de peticiones, se surtan ciertas etapas y luego retiren el pliego de peticiones, eliminando todo lo avanzado y habiendo estado ellos protegidos contra el despido por fuero circunstancial, presenten otro pliego, incluso con exactamente los mismos artículos; se tramiten las etapas de ley y puedan retirarlo nuevamente habiendo gozado de nuevo del fuero circunstancial; y así sucesivamente. La falta de pronunciamiento sobre los límites al retiro del pliego de peticiones ha permitido que los sindicatos sostengan diferentes conflictos colectivos sobre los mismos puntos y, por ende, que se prolongue el fuero circunstancial entre uno y otro conflicto colectivo sin que se llegue a una Convención o Laudo que termine el conflicto colectivo y genere estabilidad y certidumbre durante un periodo determinado. Por lo anterior, vale la pena cuestionarse si presentar un pliego, retirarlo y volverlo a presentar preservando el fuero circunstancial, constituye un abuso al derecho de negociación. ¿Qué tan legítimo es presentar un pliego, retirarlo, volverlo a presentar, retirarlo y así sucesivamente? ¿Es realmente una estrategia de negociación o una forma de prolongar el fuero circunstancial y desgastar al empleador? ¿Estamos ante una nueva forma de carrusel?Traditionally, collective conflicts terminated with the subscription of a Collective Bargaining Agreement (total agreement scenario) or with an Arbitral Award (when there is no agreement and an Arbitral Court is incorporated). However, recently, unions have opted to withdraw the petition sheet before the Collective Bargaining Agreement is entered into or the Arbitral Award is in force, to terminate the collective conflict. Our legislation does not establish if unions can withdraw the petition sheet and, therefore, the validity and effects of such conduct. Is there a legislative omission on the withdraw the petition sheet? If the answer is affirmative, is the omission absolute or relative? Even though these questions have not been answered from the academy or court ruling, the Ministry of Work and our Courts have interpreted that this conduct is valid and that its effect is to terminate the collective conflict. The Court’s thesis is that: (i) as this conduct is not forbidden in our legislation, it is allowed; and that (ii) the negotiation right of unions implies discretion and therefore, the possibility of revoking the proposals submitted in the petition sheet, must remain. In practice, this has allowed unions to file a petition sheet, certain stages take place and then unions withdraw the petition sheet, eliminating all progress and having been protected against dismissal by circumstantial protection; and then, again, they can file another petition sheet (even with the exact the same articles), the stages of the law take place and they can withdraw it again having enjoyed circumstantial protection again; and so on. The lack of pronouncement on the limits to the withdrawal of the petition sheet has allowed unions to maintain different collective conflicts on the same points and, therefore, the prolongation of the circumstantial protection between one and other collective conflict without reaching a Collective Bargaining Agreement or an Arbitral Award that terminates the collective conflict and generates stability and certainty during a specific period. Therefore, it is worth asking whether submitting a petition sheet, withdrawing it and presenting it again, preserving the circumstantial protection, constitutes an abuse of the negotiation right. How legitimate is to file a petition sheet, withdraw it, submitting it again, withdraw it and so on? Is it really a negotiation strategy or a way to prolong the circumstantial protection and wear down the employer? Are we facing a new form of carousel?Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialFacultad de Ciencias JurídicasCuervo Díaz, CamiloRubiano Delgado, Ana MaríaPontificia Universidad Javeriana2021-01-28T19:39:19Z2021-01-28T19:39:19Z2021-01-18http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/52602https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.52602instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaColombia2000-2020Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T16:53:09Z