LAS NORMAS ORGÁNICAS O GENERALES BÁSICAS QUE “ENCUADERNARON” LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL A PARTIR DE 1968
Con el objeto de impedir el defectuoso funcionamiento de la administración pública y en su lugar “encuadernar” la caótica organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público en términos de eficiencia, Colombia expidió en 1968, los llamados estatutos orgánicos o reglas básicas, las cuales estuvieron...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2004
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32485
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14781
http://hdl.handle.net/10554/32485
- Palabra clave:
- State Structure; Public Organization of the State; Executive Branch
Estructura del Estado; organización administrativa; Rama Ejecutiva del Poder Público
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- openAccess
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LAS NORMAS ORGÁNICAS O GENERALES BÁSICAS QUE “ENCUADERNARON” LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL A PARTIR DE 1968 Ibáñez Najar, Jorge Enrique State Structure; Public Organization of the State; Executive Branch Estructura del Estado; organización administrativa; Rama Ejecutiva del Poder Público |
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Con el objeto de impedir el defectuoso funcionamiento de la administración pública y en su lugar “encuadernar” la caótica organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público en términos de eficiencia, Colombia expidió en 1968, los llamados estatutos orgánicos o reglas básicas, las cuales estuvieron vigentes hasta 1984, año en el cual la jurisprudencia constitucional señaló que los mismos no tenían ninguna fuerza superior o poder vinculante que obligara al legislador a tener en cuenta sus normas en el momento de determinar la estructura de la administración nacional y crear entidades en los sectores central y descentralizado del nivel nacional de la citada Rama Ejecutiva del Poder Público. La consecuencia que se derivó de esta decisión judicial que luego recogió la Constitución Política de 1991, es que de nuevo Colombia adoptó un régimen de desorganización administrativa, lo cual nos demuestra que hemos perdido más de cuarenta años, los mismos que llevamos reestructurando la administración nacional hasta convertirse su ejercicio en otro deporte nacional. El crecimiento desmesurado de entidades, organismos y dependencias de la administración ha generado en su atomización y ha conducido a que no se sepa cuál es el verdadero tamaño del Estado, lo cual dificulta su dirección y gobernabilidad. El caos que se había tratado de resolver entre 1958 y 1968, especialmente con la expedición de los estatutos orgánicos de la administración nacional con el objeto de “encuadernarla”, al haber sido desmontados a partir de 1984 y sepultados con la Constitución de 1991, revivieron dicho caos, el cual amenaza con destruir al Estado en medio de su propia voracidad por lo altos costos que demanda su funcionamiento y su defectuoso funcionamiento. Mientras de nuevo no se expidan las normas orgánicas que permitan “encuadernar” la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, fracasarán todos los intentos de reestructuración, como han fracasado rotundamente las reformas para las cuales se otorgaron facultades extraordinarias por la Ley 12 de 1986, el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, la Ley 346 de 1996, la Ley 489 de 1998 y recientemente la Ley 790 de 2002. Tales fracasos le han costado al Estado colombiano, pero fundamentalmente al pueblo colombiano que las ha tenido que asumir, muchos billones de pesos en lo que va corrido entre 1958 y 2004, esto es, en 45 años en los cuales Colombia ha estado en proceso permanente de reformas sin ningún éxito, con la salvedad constatada en el presente estudio, mientras perduraron los estatutos orgánicos o generales básicos de la administración nacional en el período comprendido entre 1968 y 1983. Corolario de todo lo anterior es que no será posible adelantar programas de inversión social si no se “encuaderna” de nuevo la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público, tanto en el sector central como en los niveles descentralizados funcionalmente, por servicios y territorialmente, para lo cual será necesario adoptar lasreglas básicas o leyes orgánicas que el país reclama. |
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La consecuencia que se derivó de esta decisión judicial que luego recogió la Constitución Política de 1991, es que de nuevo Colombia adoptó un régimen de desorganización administrativa, lo cual nos demuestra que hemos perdido más de cuarenta años, los mismos que llevamos reestructurando la administración nacional hasta convertirse su ejercicio en otro deporte nacional. El crecimiento desmesurado de entidades, organismos y dependencias de la administración ha generado en su atomización y ha conducido a que no se sepa cuál es el verdadero tamaño del Estado, lo cual dificulta su dirección y gobernabilidad. El caos que se había tratado de resolver entre 1958 y 1968, especialmente con la expedición de los estatutos orgánicos de la administración nacional con el objeto de “encuadernarla”, al haber sido desmontados a partir de 1984 y sepultados con la Constitución de 1991, revivieron dicho caos, el cual amenaza con destruir al Estado en medio de su propia voracidad por lo altos costos que demanda su funcionamiento y su defectuoso funcionamiento. Mientras de nuevo no se expidan las normas orgánicas que permitan “encuadernar” la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, fracasarán todos los intentos de reestructuración, como han fracasado rotundamente las reformas para las cuales se otorgaron facultades extraordinarias por la Ley 12 de 1986, el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, la Ley 346 de 1996, la Ley 489 de 1998 y recientemente la Ley 790 de 2002. Tales fracasos le han costado al Estado colombiano, pero fundamentalmente al pueblo colombiano que las ha tenido que asumir, muchos billones de pesos en lo que va corrido entre 1958 y 2004, esto es, en 45 años en los cuales Colombia ha estado en proceso permanente de reformas sin ningún éxito, con la salvedad constatada en el presente estudio, mientras perduraron los estatutos orgánicos o generales básicos de la administración nacional en el período comprendido entre 1968 y 1983. Corolario de todo lo anterior es que no será posible adelantar programas de inversión social si no se “encuaderna” de nuevo la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público, tanto en el sector central como en los niveles descentralizados funcionalmente, por servicios y territorialmente, para lo cual será necesario adoptar lasreglas básicas o leyes orgánicas que el país reclama. In order to avoid the malfunction of Public Administration and to have an efficient form of organization of the Executive Branch, the Colombian Congress enacted in 1968 the so called estatutos orgánicos or basic rules that lasted until 1984. In that year, the constitutional jurisprudence pointed out that these rules were no more applicable by means of compel the lawmakers to determine the structure of Public Administration and to create Public Institutions either centralized or decentralized in the Executive Branch. The consequence of this decision was gathered in the 1991 Colombian Constitution adopted a new regime of Public Administration disorganized that means that our country has lost in this particular item at least 40 years of development. It is almost impossible to determine the size of the Colombian State due to the constant growing of Public Institutions that makes controlling and policing really hard. The chaos that tried to be solved between 1958 and 1968, especially with the Estatuto Orgánico in order to organize a Code, was again destroyed and buried by its repeal and then by the New Constitution, bringing back the chaos and the menace to the State because of the high costs of this multiplicity of Public Institutions. Investment in social programs of the Colombian Government will be no possible if this problem continue unsolved. Pontificia Universidad Javeriananullnull2018-02-24T16:02:54Z2020-04-15T18:05:52Z2018-02-24T16:02:54Z2020-04-15T18:05:52Z2004-04-15http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/147812011-17110041-9060http://hdl.handle.net/10554/32485spahttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14781/11932Vniversitas; Vol. 53, Núm. 107 (2004); 179-260Vniversitas / Law Review; Vol. 53, Núm. 107 (2004); 179-260Copyright (c) 2004 VniversitasAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2023-03-28T21:17:10Z |