Prohibición al asegurado de reconocer su responsabilidad y realizar acuerdos con terceros en el seguro de responsabilidad civil

El estudio abarca genéricamente los deberes del asegurado como contexto del análisis de la prohibición al asegurado en el seguro de responsabilidad civil de no reconocer su responsabilidad ni efectuar acuerdos con terceros. Se estudia el régimen general de los distintos deberes del asegurado en la c...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27475
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/16058
http://hdl.handle.net/10554/27475
Palabra clave:
Liability insurance; insured’s duties; legal consequence of the breach of insured’s duties; insured’s obligations after the loss event
Seguro de responsabilidad civil; deberes del asegurado; consecuencia jurídica de incumplimiento de deberes del asegurado; obligaciones del asegurado ocurrido el siniestro
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2016 Gustavo Andrés Correa Valenzuela
Description
Summary:El estudio abarca genéricamente los deberes del asegurado como contexto del análisis de la prohibición al asegurado en el seguro de responsabilidad civil de no reconocer su responsabilidad ni efectuar acuerdos con terceros. Se estudia el régimen general de los distintos deberes del asegurado en la celebración y la ejecución del contrato de seguro, con mención especial al contrato de seguro de responsabilidad civil por ser en este en el que se contempla la prohibición.Se analiza la forma en que los deberes del asegurado desarrollan principios rectores del contrato de seguro como la buena fe y el principio indemnizatorio, identificando así su naturaleza y su consecuencia jurídica. Se identifican tres distintas especies de deberes a cargo del asegurado en el contrato de seguro que se distinguen a partir del estado temporal del riesgo en el contrato de seguro, bien sea: i) al momento de transferirse al asegurador, ii) siendo asumido por parte del asegurador, y iii) habiéndose realizado estando a cargo del asegurador.El riesgo es el elemento aleatorio del contrato de seguro que le da el carácter de ser de tracto sucesivo, de manera que el estado temporal del riesgo determina la conducta que deben asumir los intervinientes en el contrato de seguro durante su celebración y ejecución, analizándose puntualmente la conducta que debe asumir el asegurado por ser quien él para quien se establece la prohibición objeto de estudio.En algunas legislaciones latinoamericanas se observan distintas consecuencias al incumplimiento de esta prohibición. A nivel nacional, es común la asignación de la consecuencia jurídica de pérdida del derecho a la indemnización como también se observa que se establece la prohibición sin contemplar consecuencia jurídica a su incumplimiento. Este estudio plantea que en nuestro ordenamiento esta consecuenciase da como sanción a la mala fe en la reclamación y no es adecuada para el incumplimiento de la prohibición objeto de estudio.Se analizan los efectos del incumplimiento del reconocimiento de responsabilidad por parte del asegurado y del acuerdo entre este y terceros, proponiendo la consecuencia que se considera jurídicamente adecuada en razón de la naturaleza de la prohibición al asegurado.