Efectos de las variaciones de los precios en los contratos de obra pública de la administración, haciendo énfasis en los contratos de obra pactados a precios globales y unitarios

A partir de la Ley 80 de 1993 el legislador no reguló las modalidades de precio global y de precios unitarios, sin embargo, actualmente la voluntad común de los contratantes da cabida a estas dos categorías y cuyos vestigios más próximos se encontraban en el derogado Decreto 222 de 1983. En los artí...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/44286
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/44286
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.44286
Palabra clave:
Contrato
Contrato de obra
Contrato de obra pactado a precio global
Contrato de obra pactado a precio unitario
Contrato de obra por administración delegada
Contrato de obra llave en mano
Contrato por pago de honorarios y reembolso de gastos
Adición contractual
Contrato adicional
Estudios previos
Riesgos contractuales
Matriz de riesgos
Contract
Work contract
Contract of work agreed to global price
Contract of work agreed at unit price
Contract of work by delegated administration
Turnkey work contract
Contract for payment of fees and reimbursement of expenses
Contractual addition
Additional contract
Previous studies
Contractual risks
Risk matrix
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Contratos públicos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:A partir de la Ley 80 de 1993 el legislador no reguló las modalidades de precio global y de precios unitarios, sin embargo, actualmente la voluntad común de los contratantes da cabida a estas dos categorías y cuyos vestigios más próximos se encontraban en el derogado Decreto 222 de 1983. En los artículos 88 y 89 de esa norma estaban consagradas las definiciones de precio global y de precio unitario respectivamente, el primero, consistía en un valor fijo pactado desde la celebración del contrato y el segundo en un valor estimado acordado desde la celebración del contrato; por otro lado, según lo previsto en dicho Decreto, los riesgos del contrato no marcaban un aspecto diferenciador entre esas dos modalidades. Así las cosas, el precio global se caracteriza porque al momento de celebrar el contrato su precio obedece a un cálculo exacto del mismo, instante en el cual los contratantes son conscientes que, en principio, el precio concertado debe mantenerse hasta la entrega final a satisfacción de la obra. De otro lado, en los precios unitarios, cuando se celebra el contrato su precio no es exacto y sólo puede determinarse luego de ejecutado el objeto contractual, al sumar la totalidad de los costos de las actividades que desarrolló el contratista, para lo cual, debe multiplicarse el precio que ofreció para cada unidad (actividad) por la cantidad realmente ejecutada de cada una de ellas; por lo anterior, desde la fecha de suscripción del contrato las partes conocen que el precio inicialmente pactado no corresponde al valor total de la obra pues podrán variar las cantidades convenidas (mayores cantidades), al no provenir de un cálculo preciso como en el precio global, o también, que en dichas actividades cotizadas individualmente faltaron otras indispensables para construir la obra (ítem no previstos). Por lo anterior, es preciso concluir que las variaciones de los precios en los contratos de obra pública de la administración deben conllevar una rigurosidad para que estas produzcan efectos jurídicos. Así como dar claridad en los siguientes aspectos: (i) construir bases sólidas dentro del régimen de la contratación del Estado, así como del contrato de obra pública y su contenido, delimitando las reglas claras para el desarrollo y su ejecución, e incorporando las situaciones apremiantes en cuanto a las reglas de precios y costos; (ii) caracterizar mediante la descripción, el contenido del contrato de obra pública de La administración pactado a precio global y a precio unitario; (iii) determinar la importancia del precio y los costos dentro de cada uno del contrato de obra pública pactado a precio global y a precio unitario, y su posibilidad de modificación en la ejecución, y (iv) se analizará el contrato de obra pública dentro de cada una de las etapas contractuales con su documentación y las posibles modificaciones a los precios y costos si fueren a precio global o unitario. Es así que, el problema jurídico que se pretende solucionar es: ¿la figura de la modificación unilateral se convierte en un mecanismo idóneo para realizar variaciones al precio de un contrato de obra con el fin de respetar el equilibrio económico del contrato? De igual forma se entrará a analizar la conveniencia y oportunidad de constituir contratos adicionales cuando existan obras e ítems no previstos en la estructuración precontractual por falla en los estudios y documentos previos, los cuales debieron ser advertidos por las partes en este tipo de contratos.