Análisis técnico jurídico del gravamen a los movimientos
En virtud del Decreto 2331 de 1998 se crea la Contribución sobre los Movimientos Financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero. Este es el primer antecedente en Colombia en implantación de Impuestos a las Transacciones Financieras, como es ampliamente conocido en el ámbito económico. Es...
- Autores:
-
Zuluaga Machado, Mauricio
Torres Richoux, Juan Sebastián
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/61729
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/61729
- Palabra clave:
- Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Sector financiero - Aspectos económicos - Colombia
Impuestos directos - Colombia
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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En virtud del Decreto 2331 de 1998 se crea la Contribución sobre los Movimientos Financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero. Este es el primer antecedente en Colombia en implantación de Impuestos a las Transacciones Financieras, como es ampliamente conocido en el ámbito económico. Esta contribución fue objeto de revisión automática por la Corte Constitucional en sentencia C-136 de 1999. Una vez expiró el término de vigencia del mencionado decreto, la ley 508 de 1999, más conocida como la ley del Plan de Desarrollo, revivió para el año 2000 la existencia del gravamen, con el nombre de Impuesto a las Transacciones Financieras. Por demandas presentadas por ciudadanos en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad la ley es retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional. En reacción el Gobierno Nacional expide el Decreto 955 de 2000. Lo hace para enfrentar el hecho de no existir Ley del Plan, como se verá en el texto del capítulo. Sin embargo la Corte Constitucional, de nuevo atendiendo demandas de ciudadanos, la declara inconstitucional. Para ella no es lo mismo que el Congreso no apruebe la Ley del Plan, a que sea ella aprobada, pero sea objetada por vicios en su etapa de formación, como efectivamente sucedió. Por esta razón cae también el decreto mediante la sentencia C-1143. Es la Ley 608, o también conocida como Ley Quimbaya, la encargada de resucitar el ITF. Esta ley es demandada por un ciudadano, pero esta vez sale avante de la querella constitucional. En poco más de dos años, es este el camino jurídico que recorrió el ITF. Es objeto de éste análisis debido a ser el antecedente directo de la legislación existente. No es posible un entendimiento total de las circunstancias hoy vigentes, si no se da una mirada al pasado y se ahonda en los sucesos legislativas ocurridos allí. Conocer y manejar lo que algún día rigió en el sistema tributario del país da autoridad y noción para poder referirse a lo hoy existente con propiedad. En estricto sentido se podría considerar que los gravámenes pasados y el hoy existente tienen unidad en casi todos los elementos. Para efectos económicos se ven como uno solo. Por esta razón haberlos dejado por fuera hubiese sido un inadmisible error. |
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Zuluaga Machado, MauricioTorres Richoux, Juan SebastiánColombia2022-09-13T19:32:12Z2022-09-13T19:32:12Z2003http://hdl.handle.net/10554/61729instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coEn virtud del Decreto 2331 de 1998 se crea la Contribución sobre los Movimientos Financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero. Este es el primer antecedente en Colombia en implantación de Impuestos a las Transacciones Financieras, como es ampliamente conocido en el ámbito económico. Esta contribución fue objeto de revisión automática por la Corte Constitucional en sentencia C-136 de 1999. Una vez expiró el término de vigencia del mencionado decreto, la ley 508 de 1999, más conocida como la ley del Plan de Desarrollo, revivió para el año 2000 la existencia del gravamen, con el nombre de Impuesto a las Transacciones Financieras. Por demandas presentadas por ciudadanos en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad la ley es retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional. En reacción el Gobierno Nacional expide el Decreto 955 de 2000. Lo hace para enfrentar el hecho de no existir Ley del Plan, como se verá en el texto del capítulo. Sin embargo la Corte Constitucional, de nuevo atendiendo demandas de ciudadanos, la declara inconstitucional. Para ella no es lo mismo que el Congreso no apruebe la Ley del Plan, a que sea ella aprobada, pero sea objetada por vicios en su etapa de formación, como efectivamente sucedió. Por esta razón cae también el decreto mediante la sentencia C-1143. Es la Ley 608, o también conocida como Ley Quimbaya, la encargada de resucitar el ITF. Esta ley es demandada por un ciudadano, pero esta vez sale avante de la querella constitucional. En poco más de dos años, es este el camino jurídico que recorrió el ITF. Es objeto de éste análisis debido a ser el antecedente directo de la legislación existente. No es posible un entendimiento total de las circunstancias hoy vigentes, si no se da una mirada al pasado y se ahonda en los sucesos legislativas ocurridos allí. Conocer y manejar lo que algún día rigió en el sistema tributario del país da autoridad y noción para poder referirse a lo hoy existente con propiedad. En estricto sentido se podría considerar que los gravámenes pasados y el hoy existente tienen unidad en casi todos los elementos. Para efectos económicos se ven como uno solo. Por esta razón haberlos dejado por fuera hubiese sido un inadmisible error.Abogado (a)PregradoPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaDerechoFacultad de Ciencias JurídicasAnálisis técnico jurídico del gravamen a los movimientosTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisDerecho - Tesis y disertaciones académicasSector financiero - Aspectos económicos - ColombiaImpuestos directos - ColombiaLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/61729/2/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD52open accessORIGINALTESIS 64.pdfTESIS 64.pdfDocumentoapplication/pdf1019015http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/61729/1/TESIS%2064.pdf1a90260ba7dcca86cfea1dde5f53a2f4MD51embargoed access|||9999-09-13THUMBNAILTESIS 64.pdf.jpgTESIS 64.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4245http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/61729/3/TESIS%2064.pdf.jpg73503891be792c149eebaae63ec0d263MD53open access10554/61729oai:repository.javeriana.edu.co:10554/617292022-09-18 03:05:55.571Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.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 |