Interpretación del artículo 5.3 del reglamento (CE) Bruselas I según los fines y principios de la competencia judicial civil internacional para los daños ambientales
Este trabajo analiza la doctrina y jurisprudencia del artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 Bruselas I sobre jurisdicción, reconocimiento y cumplimiento de sentencias en materia civil y comercial. La perspectiva del análisis aborda el caso de la víctima civil, cuyo daño está asociado a un daño ambient...
- Autores:
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Moscoso Restovic, Pia M.
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25864
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13725
http://hdl.handle.net/10554/25864
- Palabra clave:
- Competencia (Derecho); Derecho Internacional Público; Derechos Humanos (Derecho Internacional); Derecho Ambiental Internacional; Competencia judicial civil internacional; principio favor laesi; responsabilidad por actos ilícitos; hecho dañoso
Competence (Law), Public international law; civil rights (International law); environmental law; International; International civil jurisdiction; favor lassi principle; liability for wrongful acts; harmful event; forum shopping; good faith
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Este trabajo analiza la doctrina y jurisprudencia del artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 Bruselas I sobre jurisdicción, reconocimiento y cumplimiento de sentencias en materia civil y comercial. La perspectiva del análisis aborda el caso de la víctima civil, cuyo daño está asociado a un daño ambiental. El principal problema de la víctima civil por daño ambiental consiste en pagar los costes de la litigación internacional. Esto ocurre cuando opera una interpretación tradicional del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I, casi en exclusivo beneficio del demandado. Así, resulta que la víctima civil de un daño ambiental suele ser considerada víctima indirecta. Este trabajo desvirtúa el esquema clásico de interpretación, utilizando principios y argumentos del Derecho Internacional Público Comunitario e Internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite abrir un nuevo camino de interpretación. |
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