La responsabilidad del estado por daño especial

Tradicionalmente la responsabilidad, entendida genéricamente, ha tenido como piedra angular el elemento subjetivo de la culpa; la negligencia, la imprudencia o la impericia, parten de un juicio de reproche en relación con el comportamiento del agente, el cual justifica que se le atribuya el resultad...

Full description

Autores:
Díaz Granados Mesa, Santiago
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2001
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/56474
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/56474
Palabra clave:
Responsabilidad del Estado
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Responsabilidad del Estado
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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description Tradicionalmente la responsabilidad, entendida genéricamente, ha tenido como piedra angular el elemento subjetivo de la culpa; la negligencia, la imprudencia o la impericia, parten de un juicio de reproche en relación con el comportamiento del agente, el cual justifica que se le atribuya el resultado dañoso que con su conducta generó. Se conoce esta clase de responsabilidad como subjetiva, por oposición a la objetiva, conforme a la cual basta la demostración de que existe un daño antijurídico causado por la acción u omisión del agente, para que pueda atribuirse el daño a este último, sin entrar a analizar si hubo o no un comportamiento culposo de su parte. La responsabilidad estatal, en ese sentido, encontró justificación en la figura de la falla del servicio, la cual parte del no funcionamiento de un servicio público o de su funcionamiento indebido o retardado, que genera un daño a un particular. Pero, poco a poco, se han abierto senderos para que se declare la responsabilidad de la administración, sin que sea relevante la calificación subjetiva de su conducta. Así, se comenzó a hablar de los regímenes objetivos de responsabilidad estatal tales como el riesgo excepcional y el daño especial que es, en concreto, el objeto de este escrito. Conforme a la teoría del daño especial, siempre que la administración, actuando legítimamente y en el marco de sus atribuciones legales, genere un perjuicio a un particular, que supere las cargas normales a que están sujetos determinados grupos de personas por el hecho de vivir en sociedad, debe indemnizarlo plenamente, pues no es justo que todo el grupo al que pertenece se beneficie a costa de su exclusivo detrimento patrimonial. El origen de la teoría del daño especial se remonta a 1923, cuando el Consejo de Estado francés falló el conocido caso Couitéas. El actor no pudo obtener, de parte de las autoridades, el cumplimiento efectivo de una orden judicial de desalojo de cerca de 8000 indígenas que habían ocupado los terrenos de su propiedad, sufriendo, por lo tanto, un perjuicio antijurídico que no tenía por qué soportar. La razón de la abstención de las autoridades radicó en la consideración de que llevar a cabo la expulsión de los extraños podría derivar grandes riesgos para la seguridad y el orden público. Dicha conducta no fue ilegal sino, por el contrario, perfectamente lícita, no obstante lo cual, dio lugar a que el señor Couitéas quedara expuesto a un injusto detrimento patrimonial, situación que hizo necesaria la declaración de responsabilidad de la administración. En Alemania también se ha adoptado esta teoría, bajo el concepto del “sacrificio especial”, según el cual, cuando se generan perjuicios que gravan a un particular de manera grave y desproporcionada, en comparación con el resto de la comunidad, tiene lugar un enriquecimiento sin causa de ésta a costa del primero, motivo por el cual debe indemnizársele. En Latinoamérica, igualmente, ha sido acogida esta teoría. Por ejemplo en Argentina, la administración se hace responsable cuando, con su actividad lícita, inspirada en propósitos de interés general, da lugar a un sacrificio especial para determinados particulares, debiendo, por lo tanto, restablecer la igualdad de todos los habitantes, por medio de una indemnización. Esta teoría encuentra sustento en el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de nuestra Carta Política, así como en el numeral 9º del artículo 95 de la misma, según el cual, todas las personas deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad. No podría concebirse un Estado Social de Derecho sin que fuera efectivo un tratamiento igual para todas las personas que se encuentren en idénticas situaciones de hecho, de la misma manera como no podría entenderse sin que las situaciones diferentes obtuvieran tratos diferenciales. Con el presente escrito pretendo analizar las principales características de esta importante teoría de responsabilidad estatal; en primer lugar, estudiaré los elementos que delimitan la responsabilidad del Estado por daño especial; posteriormente me referiré a la evolución jurisprudencial de la materia; luego aludiré a la igualdad como fundamento directo de este tipo de responsabilidad, para analizar después los eventos en los cuales la administración no tendrá que responder y terminar con un paralelo entre las teorías del riesgo excepcional y del daño especial.
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spelling Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Hernández Enríquez, Alier EduardoDíaz Granados Mesa, Santiago2021-08-19T19:06:46Z2021-08-19T19:06:46Z2001http://hdl.handle.net/10554/56474instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coTradicionalmente la responsabilidad, entendida genéricamente, ha tenido como piedra angular el elemento subjetivo de la culpa; la negligencia, la imprudencia o la impericia, parten de un juicio de reproche en relación con el comportamiento del agente, el cual justifica que se le atribuya el resultado dañoso que con su conducta generó. Se conoce esta clase de responsabilidad como subjetiva, por oposición a la objetiva, conforme a la cual basta la demostración de que existe un daño antijurídico causado por la acción u omisión del agente, para que pueda atribuirse el daño a este último, sin entrar a analizar si hubo o no un comportamiento culposo de su parte. La responsabilidad estatal, en ese sentido, encontró justificación en la figura de la falla del servicio, la cual parte del no funcionamiento de un servicio público o de su funcionamiento indebido o retardado, que genera un daño a un particular. Pero, poco a poco, se han abierto senderos para que se declare la responsabilidad de la administración, sin que sea relevante la calificación subjetiva de su conducta. Así, se comenzó a hablar de los regímenes objetivos de responsabilidad estatal tales como el riesgo excepcional y el daño especial que es, en concreto, el objeto de este escrito. Conforme a la teoría del daño especial, siempre que la administración, actuando legítimamente y en el marco de sus atribuciones legales, genere un perjuicio a un particular, que supere las cargas normales a que están sujetos determinados grupos de personas por el hecho de vivir en sociedad, debe indemnizarlo plenamente, pues no es justo que todo el grupo al que pertenece se beneficie a costa de su exclusivo detrimento patrimonial. El origen de la teoría del daño especial se remonta a 1923, cuando el Consejo de Estado francés falló el conocido caso Couitéas. El actor no pudo obtener, de parte de las autoridades, el cumplimiento efectivo de una orden judicial de desalojo de cerca de 8000 indígenas que habían ocupado los terrenos de su propiedad, sufriendo, por lo tanto, un perjuicio antijurídico que no tenía por qué soportar. La razón de la abstención de las autoridades radicó en la consideración de que llevar a cabo la expulsión de los extraños podría derivar grandes riesgos para la seguridad y el orden público. Dicha conducta no fue ilegal sino, por el contrario, perfectamente lícita, no obstante lo cual, dio lugar a que el señor Couitéas quedara expuesto a un injusto detrimento patrimonial, situación que hizo necesaria la declaración de responsabilidad de la administración. En Alemania también se ha adoptado esta teoría, bajo el concepto del “sacrificio especial”, según el cual, cuando se generan perjuicios que gravan a un particular de manera grave y desproporcionada, en comparación con el resto de la comunidad, tiene lugar un enriquecimiento sin causa de ésta a costa del primero, motivo por el cual debe indemnizársele. En Latinoamérica, igualmente, ha sido acogida esta teoría. Por ejemplo en Argentina, la administración se hace responsable cuando, con su actividad lícita, inspirada en propósitos de interés general, da lugar a un sacrificio especial para determinados particulares, debiendo, por lo tanto, restablecer la igualdad de todos los habitantes, por medio de una indemnización. Esta teoría encuentra sustento en el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de nuestra Carta Política, así como en el numeral 9º del artículo 95 de la misma, según el cual, todas las personas deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad. No podría concebirse un Estado Social de Derecho sin que fuera efectivo un tratamiento igual para todas las personas que se encuentren en idénticas situaciones de hecho, de la misma manera como no podría entenderse sin que las situaciones diferentes obtuvieran tratos diferenciales. Con el presente escrito pretendo analizar las principales características de esta importante teoría de responsabilidad estatal; en primer lugar, estudiaré los elementos que delimitan la responsabilidad del Estado por daño especial; posteriormente me referiré a la evolución jurisprudencial de la materia; luego aludiré a la igualdad como fundamento directo de este tipo de responsabilidad, para analizar después los eventos en los cuales la administración no tendrá que responder y terminar con un paralelo entre las teorías del riesgo excepcional y del daño especial.Abogado (a)PregradoPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaDerechoFacultad de Ciencias JurídicasResponsabilidad del EstadoDerecho - Tesis y disertaciones académicasResponsabilidad del EstadoLa responsabilidad del estado por daño especialTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/56474/2/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD52open accessORIGINALTesis46.pdfTesis46.pdfDocumentoapplication/pdf133572http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/56474/1/Tesis46.pdf9e52ade96df6af4a4cd06653bc3ce63eMD51open accessTHUMBNAILTesis46.pdf.jpgTesis46.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4066http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/56474/3/Tesis46.pdf.jpg756d468fb0fc3a3310c2e9b017bd4c83MD53open access10554/56474oai:repository.javeriana.edu.co:10554/564742022-05-03 12:13:33.282Repositorio Institucional - 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