APLICACIÓN MATERIAL DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
En el presente trabajo, el autor analiza el factor material que determina el campo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. Para ello, se aborda lo que el concepto contrato de compraventa significa en la familia jurídica europeo co...
- Autores:
-
Oviedo Albán, Jorge; Universidad de la Sabana
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32438
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14635
http://hdl.handle.net/10554/32438
- Palabra clave:
- Contratos comerciales internacionales; compraventa internacional de mercaderías; derecho mercantil internacional
International business contracts; International sales of goods; International commercial law
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | En el presente trabajo, el autor analiza el factor material que determina el campo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. Para ello, se aborda lo que el concepto contrato de compraventa significa en la familia jurídica europeo continental a la que pertenece el derecho colombiano, estableciendo que en ella coexisten dos conceptos con significado propio. Con esta base, se profundiza en los conceptos compraventa, mercaderías, analizando las principales posturas doctrinales y de la jurisprudencia, sosteniendo que en la Convención se entiende que este contrato significa la transferencia del dominio de bienes corporales muebles a cambio de un precio. Igualmente, se analizan las posturas de algunos sectores de la doctrina y jurisprudencia tendientes a aplicar la Convención a otros contratos internacionales. |
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