EL NUEVO RÉGIMEN ESPAÑOL DE ARBITRAJE: ORÍGENES Y PERSPECTIVAS

La nueva ley Española de Arbitraje 60/2003 está inspirada en la ley modelo de la UNCITRAL de 1985 y recoge además diversos avances que se han producido en materia de arbitraje desde 1985, tanto en la UNCITRAL como en los países de nuestro entorno. Los dos objetivos de la nueva ley son, por un lado,...

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Autores:
Zambrana Tévar, Nícolas
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14099
http://hdl.handle.net/10554/25884
Palabra clave:
Arbitration; International Arbitration; Arbitral Centre; UNCITRAL, Model Law; Arbitral Awards; Recognition of Awards; New York Convention
Arbitraje; arbitraje internacional; corte arbitral; ley modelo; UNCITRAL; laudo arbitral; reconocimiento de laudos; convenio de Nueva York
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openAccess
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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description La nueva ley Española de Arbitraje 60/2003 está inspirada en la ley modelo de la UNCITRAL de 1985 y recoge además diversos avances que se han producido en materia de arbitraje desde 1985, tanto en la UNCITRAL como en los países de nuestro entorno. Los dos objetivos de la nueva ley son, por un lado, proporcionar un método eficaz de resolución de disputas que pueda ser utilizado tanto por empresas como por particulares y que pueda descargar de trabajo a los tribunales ordinarios y por otro, que España se convierta en una atractiva sede de arbitrajes, sobre todo en el ámbito latinoamericano. En la ley se prevé un sistema monista, aplicando el mismo régimen tanto al arbitraje doméstico como al internacional, que es definido por primera vez. Las principales ventajas de la nueva ley residen en que se favorece el arbitraje internacional, con algunos preceptos que lo hacen más flexible. Se exigen menos requisitos para ser árbitro y para la validez del convenio arbitral y del laudo que se dicte. Se dan más poderes a los árbitros y sólo se permite la intervención de los órganos judiciales ordinarios en casos muy específicos, donde sea necesaria la potestas del Estado. Asimismo, en relación con los poderes del árbitro, la nueva ley positiviza el principio kompetenz-kompetenz, que da al árbitro competencia para decidir sobre su propia competencia. Por otro lado, se da una completa libertada a las partes para elegir las normas jurídicas aplicables al fondo del asunto, en los arbitrajes internacionales y para decidir las normas de procedimiento, con el único límite de las normas imperativas de la ley. Otra ventaja sustancial es que se permite la ejecución provisional de los laudos, estando pendiente la decisión sobre una acción de nulidad. 
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Los dos objetivos de la nueva ley son, por un lado, proporcionar un método eficaz de resolución de disputas que pueda ser utilizado tanto por empresas como por particulares y que pueda descargar de trabajo a los tribunales ordinarios y por otro, que España se convierta en una atractiva sede de arbitrajes, sobre todo en el ámbito latinoamericano. En la ley se prevé un sistema monista, aplicando el mismo régimen tanto al arbitraje doméstico como al internacional, que es definido por primera vez. Las principales ventajas de la nueva ley residen en que se favorece el arbitraje internacional, con algunos preceptos que lo hacen más flexible. Se exigen menos requisitos para ser árbitro y para la validez del convenio arbitral y del laudo que se dicte. Se dan más poderes a los árbitros y sólo se permite la intervención de los órganos judiciales ordinarios en casos muy específicos, donde sea necesaria la potestas del Estado. Asimismo, en relación con los poderes del árbitro, la nueva ley positiviza el principio kompetenz-kompetenz, que da al árbitro competencia para decidir sobre su propia competencia. Por otro lado, se da una completa libertada a las partes para elegir las normas jurídicas aplicables al fondo del asunto, en los arbitrajes internacionales y para decidir las normas de procedimiento, con el único límite de las normas imperativas de la ley. Otra ventaja sustancial es que se permite la ejecución provisional de los laudos, estando pendiente la decisión sobre una acción de nulidad. The New Spanish Arbitration Act is inspired upon the UNCITRAL Model Law of 1985 and it also takes into account several breakthroughs, which have taken place concerning arbitration since 1985 in the UNCITRAL, as well as in the countries surrounding Spain. The two objectives of the New Act are: on the one hand, to provide an efficient dispute resolution method which can be used by corporations as well as by citizens and which can relieve ordinary courts of their workload; on the other hand its objective is also to transform Spain into an attractive seat for arbitration, above all concerning Latin America. A monist system is put in place, applying the same legal regime to both domestic arbitration and to international arbitration, which is defined for the first time. The main advantages of the New Act lie in the fact that international arbitration is favored by way of some provisions, which make it more flexible. Less requisites are demanded for the capacity to be arbitrator and ordinary courts are allowed to intervene only in very specific cases, where the power (potestas) of the State is needed. Furthermore, concerning the powers of the arbitrator, the New Act enacts the kompetenz- kompetenz principle, which empowers the arbitrator to decide upon its own competence, is now made law. On the other hand, complete freedom is given to parties to choose the law applicable to the merits of the case, in international arbitration, and to choose the procedural norms, with the only limit of imperative norms of the Act. Another substantial advantage lies in the fact that the provisional enforcement of awards is now allowed, when a decision about the challenge of the award is still pending. PDFapplication/pdfspaEditorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicashttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14099/11363International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional; Vol. 3, Núm. 5 (2005)International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional; Vol. 3, Núm. 5 (2005)Arbitration; International Arbitration; Arbitral Centre; UNCITRAL, Model Law; Arbitral Awards; Recognition of Awards; New York ConventionArbitraje; arbitraje internacional; corte arbitral; ley modelo; UNCITRAL; laudo arbitral; reconocimiento de laudos; convenio de Nueva YorkEL NUEVO RÉGIMEN ESPAÑOL DE ARBITRAJE: ORÍGENES Y PERSPECTIVASEL NUEVO RÉGIMEN ESPAÑOL DE ARBITRAJE: ORÍGENES Y PERSPECTIVAShttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1info:eu-repo/semantics/article10554/25884oai:repository.javeriana.edu.co:10554/258842023-03-29 12:42:50.968Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.co