Estado actual de la Jurisprudencia en materia de acumulación de porcentajes de pérdidas de capacidad laboral de distintos orígenes en el aseguramiento del riesgo de invalidez

El aseguramiento del riesgo de invalidez en el Sistema de Seguridad Social en Colombia, se encuentra a cargo de los subsistemas de pensiones y riesgos laborales, en los que se encuentra contemplada, como prestación económica que pretende indemnizar tal riesgo, la pensión de invalidez.Dicha pensión d...

Full description

Autores:
Gómez González, Carolina; Suramericana de Seguros
García Franco, Néstor Alejandro; GARCÍA FRANCO ABOGADOS RC. Y SEGUROS
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27314
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/17431
http://hdl.handle.net/10554/27314
Palabra clave:
Sistema de seguridad social; sistema general de riesgos laborales; sistema general de pensiones; pensión de invalidez; pérdida de capacidad laboral; origen común; origen laboral.
Social security system; occupational hazards system; pensions system; disability pension; percentage of loss of labor capacity; common origin; occupational origin
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El aseguramiento del riesgo de invalidez en el Sistema de Seguridad Social en Colombia, se encuentra a cargo de los subsistemas de pensiones y riesgos laborales, en los que se encuentra contemplada, como prestación económica que pretende indemnizar tal riesgo, la pensión de invalidez.Dicha pensión de invalidez es asumida en el sistema general de pensiones por las Administradoras de Fondos de Pensiones y en el sistema general de riesgos laborales por las Administradoras de Riesgos Laborales, correspondiendo a las primeras asumir el pago de la mencionada prestación a los afiliados que se invaliden como consecuencia de un riesgo común, mientras que a las segundas corresponde el pago de las pensiones que se generen por la concreción de un riesgo laboral. En ocasiones un afiliado al sistema puede presentar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común y al mismo tiempo otro porcentaje de origen laboral, que tomados individualmente no permiten al afiliado obtener una prestación económica, pero que sumados uno y otro, le otorgan la condición de inválido.En virtud de los efectos de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, en casos como el anteriormente descrito, la jurisprudencia colombiana ha obligado bien a una AFP o bien a una ARL a asumir el pago de la totalidad de la pensión de invalidez, situación que puede constituir un exceso en la carga obligacional que cada una de estas entidades ha asumido en virtud del aseguramiento del respectivo riesgo.