Carrusel Sindical : ¿es necesaria la intervención del legislador?
El presente escrito de investigación parte de la necesidad de establecer, como en Colombia, luego de la expedición de las sentencias C-567 y C-797 del 2000 de la Corte Constitucional, ha surgido un vacío legislativo generador del fenómeno denominado ―carrusel sindical-, producto de la posibilidad le...
- Autores:
-
Pomárico Barón, Sebastián
Hoyos Muñoz, Juan Camilo Manuel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/51983
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/51983
- Palabra clave:
- Sindicatos
Fuero sindical
Abuso del derecho
Carrusel sindical
Sindicato del día después
Principios democráticos
Trade unions
Trade union privilege
Abuse of rights
Trade union carousel
Union of the day after
Democratic principles
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Sindicatos
Fuero sindical - Chile
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El presente escrito de investigación parte de la necesidad de establecer, como en Colombia, luego de la expedición de las sentencias C-567 y C-797 del 2000 de la Corte Constitucional, ha surgido un vacío legislativo generador del fenómeno denominado ―carrusel sindical-, producto de la posibilidad legal para los trabajadores de constituir y afiliarse a más de un sindicato de base en una misma empresa, circunstancia esta que ha sido utilizada por aquellos para convertirse en fichas inamovibles de sus puestos de trabajo, a través de las protecciones que se derivan de las prerrogativas del fuero sindical. Por lo anterior, se analiza la necesidad de intervención por parte el legislador colombiano, en el propósito de salvaguardar los fines teleológicos del derecho de asociación y libertad sindical, velar porque su ejercicio se haga en estricto apego a los principios democráticos, hacia la promoción de mejores condiciones de trabajo y sin afectar derechos de ajenos, como los del empleador, que pueden ser, en este caso, válidamente estabilizados a través del margen configurativo que constitucionalmente sobre la materia le asiste al Congreso de la República. |
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