Problemas y soluciones en torno de los beneficiarios legales o supletivos: artículo 1142 del Código de comercio colombiano

Hasta el año 2011, ante la ausencia de beneficiario en el seguro de vida, el asegurador, siguiendo lo dispuesto por el artículo 1142 del Código de Comercio debía identificar qué sujetos tenían la calidad de cónyuge y de herederos del asegurado fallecido para entregarles la suma asegurada como benefi...

Full description

Autores:
Echeverri Mesa, Ana Catalina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/10012
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/10012
Palabra clave:
Beneficiario supletivo
Cónyuge
Seguro de vida
Artículo 1142 - Código de Comercio
Especialización en derecho de seguros - Tesis y disertaciones académicas
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Hasta el año 2011, ante la ausencia de beneficiario en el seguro de vida, el asegurador, siguiendo lo dispuesto por el artículo 1142 del Código de Comercio debía identificar qué sujetos tenían la calidad de cónyuge y de herederos del asegurado fallecido para entregarles la suma asegurada como beneficiarios legales o supletivos. A partir de las sentencias C-577 de 2011 y C-238 de 2012, surge para el asegurador la necesidad de identificar, además de las calidades anteriores, si existe compañero(a) permanente o conviviente del asegurado fallecido, toda vez que la Corte Constitucional ha estimado que en la expresión cónyuge del artículo 1142 del Código de Comercio quedan comprendidos los compañeros(as) permanentes, heterosexuales y homosexuales, y les ha reconocido vocación hereditaria en el segundo y tercer orden. El texto da cuenta de algunos de los problemas que surgen con las decisiones de la Corte Constitucional y se expresan posibles soluciones a ellos.