Caso de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá

La sentencia del 14 de octubre de 2014 en el caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, hace referencia a la responsabilidad internacional por parte de Panamá por, inter alia, la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de las comu...

Full description

Autores:
Sarmiento-Lamus, Andrés; Universidad Sergio Arboleda
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
eng
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25873
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/15374
http://hdl.handle.net/10554/25873
Palabra clave:
Jurisdiction ratione temporis; continuous violations; right to property; compensation
Jurisdicción ratione temporis; violaciones continuadas; derecho a la propiedad; compensación
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La sentencia del 14 de octubre de 2014 en el caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, hace referencia a la responsabilidad internacional por parte de Panamá por, inter alia, la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas, debido a la falta de compensación por el despojo e inundación de sus territorios para la construcción de una hidroeléctrica. En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió no considerarse competente ratione temporis para analizar el fondo de esta pretensión. Este escrito argumenta que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue incorrecta a la luz de la doctrina de las violaciones continuadas, y sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos perdió una oportunidad única para establecer el ámbito de su competencia ratione temporis respecto a las expropiaciones y las obligaciones que de estas derivan para los Estados. Por lo tanto, se realiza una valoración y reconocimiento al voto parcialmente disidente del juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, como único juez disidente en este aspecto de la decisión.