LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y SU JERARQUÍA NORMATIVA EN DERECHO INTERNACIONAL

El presente artículo analiza la jerarquía normativa en derecho internacional del principio según el cual los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situ...

Full description

Autores:
Viñuales, Jorge E.; Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional (LASIL-SLADI)
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25655
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13902
http://hdl.handle.net/10554/25655
Palabra clave:
Environmental protection; peremptory norms; obligations erga omnes; essential interests; normative hierarchy
protección medioambiental; jus cogens; obligaciones erga omnes; intereses esenciales; jerarquía normativa
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El presente artículo analiza la jerarquía normativa en derecho internacional del principio según el cual los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera detoda jurisdicción nacional. El análisis se concentra en tres conceptos que suponen cierta jerarquía en derecho internacional, a saber los conceptos de jus cogens, obligaciones erga omnes e intereses esenciales. El autor concluye que, en el estado actual del derecho internacional, el principio de protección medioambiental constituye tanto una obligación erga omnes como un interés esencial del Estado, susceptible de fundar una alegación de estado de necesidad. Al mismo tiempo, dicho principio posee un valor heurístico significativo ya que constituye una ilustración clara de las diferencias entre los conceptos de obligaciones erga omnes e intereses esenciales y el jus cogens.