Análisis jurisprudencial : Sentencias responsabilidad civil médica
Análisis jurisprudencial de tres (3) reconocidas sentencias sobre el tema de la Responsabilidad Civil Médica en Colombia. Las sentencias analizadas destacan los puntos jurídicos más relevantes que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tienen en cuenta para resolver los problemas jurídi...
- Autores:
-
Medina Cascavita, Lorena
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/41246
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/41246
- Palabra clave:
- Responsabilidad civil médica
Seguro de responsabilidad civil médica
Medical civil liability
Medical civil liability insurance
Especialización en derecho de seguros - Tesis y disertaciones académicas
Seguros de responsabilidad civil
Responsabilidad médica
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- openAccess
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Análisis jurisprudencial de tres (3) reconocidas sentencias sobre el tema de la Responsabilidad Civil Médica en Colombia. Las sentencias analizadas destacan los puntos jurídicos más relevantes que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tienen en cuenta para resolver los problemas jurídicos planteados en cada caso respectivamente. Así las cosas, se analizan en detalle las siguientes jurisprudencias: (i) Sentencia Corte Suprema de Justicia, Junio 29 de 2016, SP8759-2016. En ésta sentencia se plantea si ¿Existe responsabilidad alguna cuando el profesional de la salud ha violado el deber objetivo de cuidado y superado los límites del riesgo permitido por la lex artis de su profesión? Ante ésta pregunta, la Corte Suprema de Justicia aborda temas como el deber objetivo de cuidado de un profesional de la salud, el concepto de riesgo permitido y el margen de actuar de éste (el profesional) dentro de su lex artis. Así pues, concluye la corporación que los actos propios de la práctica médica naturalmente acarrean riesgos y estos pueden generar daños personales; los riesgos asumidos por el profesional de la salud serán penalmente relevantes si para su producción ha mediado la violación del deber objetivo de cuidado por parte de aquél. De manera correlativa, no lo serán cuando el daño ha sido generado dentro del riesgo permitido y la observación de la lex artis. (ii) Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Octubre 1 de 2014, SP13285-2014 Esta jurisprudencia podría catalogarse como una de las más importantes respecto del régimen de Responsabilidad Civil aplicable a las Personas Jurídicas, sobre todo cuando uno de sus agentes comete un ilícito culposo en ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema de Justicia realiza un minucioso recuento de las dos (2) grandes fuentes de las obligaciones: Los actos Jurídicos y los Hechos Jurídicos. Igualmente, hace un breve resumen de la responsabilidad civil y sus subdivisiones, destacando entre ellas la Responsabilidad Civil respecto del origen del daño, para finalmente estudiar qué tipo de Responsabilidad Civil Extracontractual le es aplicable a las personas jurídicas de derecho privado: En conclusión, la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil acogió la tesis en la cual las personas jurídicas de derecho privado siempre responden de manera directa por los actos de sus agentes, sin importar si son de dirección o no, pues todos son órganos de aquellas, de tal manera que los actos de aquellos agentes realizados en ejercicio o con ocasión de las personas jurídicas, se reputan como propios de éstas. (iii)Sentencia Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sub-sección A. Junio 13 de 2016 Radicación: 85000-2331-0002005-00630-01 (37387). Éste caso es analizado por el Consejo de Estado, donde se plantea si no realizar un diagnóstico certero ni utilizar los recursos necesarios para determinar una patología, viola - bajo la teoría de la imputación objetiva- el llamado Principio de Confianza. Así las cosas, la Sala entra analizar dicho principio, respondiendo de manera afirmativa el problema jurídico planteado y destacando que: “El PRINCIPIO DE CONFIANZA que- bajo las premisas de la teoría de la imputación objetiva- permite establecer o trazar la conexión entre el daño irrogado y el comportamiento activo u omisivo del demandado. En efecto, bajo el principio de confianza, los pacientes encomiendan su estado general de salud al profesional médico para que éste adopte, según el rol asignado en la sociedad, todas las medidas necesarias para despejar la incertidumbre que supone la conjugación de múltiples síntomas y signos que refiere el paciente". Finalmente, se hace hincapié en la importancia que hoy en día reviste para un médico tener un Seguro de Responsabilidad Civil Médica. Tener un seguro de éste tipo, transmite al público la idea de que el profesional de la salud que los atiende está protegido y- ellos también -, de las consecuencias de una mala praxis. En conclusión, éste seguro surge tanto como una necesidad inherente al ejercicio profesional actual, generando confianza y seguridad de que los posibles daños y perjuicios causados en el ejercicio de la profesión podrán ser resarcidos, como también, surge como una especie de protección al patrimonio de dichos profesionales. |
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De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Isaza Posse, María CristinaMedina Cascavita, Lorena2019-03-04T18:08:59Z2020-04-16T20:46:04Z2019-03-04T18:08:59Z2020-04-16T20:46:04Z2017http://hdl.handle.net/10554/41246instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coAnálisis jurisprudencial de tres (3) reconocidas sentencias sobre el tema de la Responsabilidad Civil Médica en Colombia. Las sentencias analizadas destacan los puntos jurídicos más relevantes que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tienen en cuenta para resolver los problemas jurídicos planteados en cada caso respectivamente. Así las cosas, se analizan en detalle las siguientes jurisprudencias: (i) Sentencia Corte Suprema de Justicia, Junio 29 de 2016, SP8759-2016. En ésta sentencia se plantea si ¿Existe responsabilidad alguna cuando el profesional de la salud ha violado el deber objetivo de cuidado y superado los límites del riesgo permitido por la lex artis de su profesión? Ante ésta pregunta, la Corte Suprema de Justicia aborda temas como el deber objetivo de cuidado de un profesional de la salud, el concepto de riesgo permitido y el margen de actuar de éste (el profesional) dentro de su lex artis. Así pues, concluye la corporación que los actos propios de la práctica médica naturalmente acarrean riesgos y estos pueden generar daños personales; los riesgos asumidos por el profesional de la salud serán penalmente relevantes si para su producción ha mediado la violación del deber objetivo de cuidado por parte de aquél. De manera correlativa, no lo serán cuando el daño ha sido generado dentro del riesgo permitido y la observación de la lex artis. (ii) Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Octubre 1 de 2014, SP13285-2014 Esta jurisprudencia podría catalogarse como una de las más importantes respecto del régimen de Responsabilidad Civil aplicable a las Personas Jurídicas, sobre todo cuando uno de sus agentes comete un ilícito culposo en ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema de Justicia realiza un minucioso recuento de las dos (2) grandes fuentes de las obligaciones: Los actos Jurídicos y los Hechos Jurídicos. Igualmente, hace un breve resumen de la responsabilidad civil y sus subdivisiones, destacando entre ellas la Responsabilidad Civil respecto del origen del daño, para finalmente estudiar qué tipo de Responsabilidad Civil Extracontractual le es aplicable a las personas jurídicas de derecho privado: En conclusión, la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil acogió la tesis en la cual las personas jurídicas de derecho privado siempre responden de manera directa por los actos de sus agentes, sin importar si son de dirección o no, pues todos son órganos de aquellas, de tal manera que los actos de aquellos agentes realizados en ejercicio o con ocasión de las personas jurídicas, se reputan como propios de éstas. (iii)Sentencia Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sub-sección A. Junio 13 de 2016 Radicación: 85000-2331-0002005-00630-01 (37387). Éste caso es analizado por el Consejo de Estado, donde se plantea si no realizar un diagnóstico certero ni utilizar los recursos necesarios para determinar una patología, viola - bajo la teoría de la imputación objetiva- el llamado Principio de Confianza. Así las cosas, la Sala entra analizar dicho principio, respondiendo de manera afirmativa el problema jurídico planteado y destacando que: “El PRINCIPIO DE CONFIANZA que- bajo las premisas de la teoría de la imputación objetiva- permite establecer o trazar la conexión entre el daño irrogado y el comportamiento activo u omisivo del demandado. En efecto, bajo el principio de confianza, los pacientes encomiendan su estado general de salud al profesional médico para que éste adopte, según el rol asignado en la sociedad, todas las medidas necesarias para despejar la incertidumbre que supone la conjugación de múltiples síntomas y signos que refiere el paciente". Finalmente, se hace hincapié en la importancia que hoy en día reviste para un médico tener un Seguro de Responsabilidad Civil Médica. Tener un seguro de éste tipo, transmite al público la idea de que el profesional de la salud que los atiende está protegido y- ellos también -, de las consecuencias de una mala praxis. En conclusión, éste seguro surge tanto como una necesidad inherente al ejercicio profesional actual, generando confianza y seguridad de que los posibles daños y perjuicios causados en el ejercicio de la profesión podrán ser resarcidos, como también, surge como una especie de protección al patrimonio de dichos profesionales.Jurisprudential analysis of three (3) recognized judgments about Medicat Civil Liability in Colombia. The judgments analyzed underscore the most relevant legal points that the Supreme Court of Justice and the State Council considered to resolve the legal issues raised in each case respectively. Thus, the following jurisprudence is analyzed in detail: (i) Supreme Court Judgment, June 29, 2016, SP8759-2016. This sentence raises whether there is any liability when the health professional has violated the objective duty of care and exceeded thé limits of the risk allowed by the lex artis of his profession? To this question, the Supreme Court of Justice addresses issues such as the objective duty of care of a health professional, the concept of risk allowed and the scope of action of this (the professional) within his lex artis. Thus, the Corporation concludes that the acts proper of medical practice naturally carry risks and these can lead to personal injury; The risks assumed by the health professional will be criminally relevant if, for their production, they have mediated the violation of the objective duty of care on the part of the health professional. Correlatively, they will not be when the damage has been generated within the allowed risk and the observation of the lex artis. (ii) Judgment Supreme Court of Justice. Criminal Chamber October 1, 2014 SP13285-2014 This jurisprudence could be classified as one of the most important with respect to the Civil Liability regime applicable to Legal Persons, especially when one of its agents commits an unlawful act in the exercise of its functions. The Supreme Court of Justice makes a detailed account of the two (2) major sources of obligations: Legal acts and Legal facts. It also gives a brief summary of dvil liability and its subdivisions, including Civil Liability with respect to the origin of the damage, in order to finally study what type of Extracontractual Civil Liability applies to legal entities under prívate law: In conclusión, the Honorable Supreme Court of Justice in its Civil Cassation Chamber accepted the thesis in which legal persons under private law always respond directly to the acts of their agents, regardless of whether they are directors or not, since all Are organs of those, in such a way that the acts of those agents carried out in exercise or on the occasion of legal persons, are considered as belonging to them.Especialista en Derecho de SegurosEspecializaciónPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaEspecialización en Derecho de SegurosFacultad de Ciencias JurídicasResponsabilidad civil médicaSeguro de responsabilidad civil médicaMedical civil liabilityMedical civil liability insuranceEspecialización en derecho de seguros - Tesis y disertaciones académicasSeguros de responsabilidad civilResponsabilidad médicaAnálisis jurisprudencial : Sentencias responsabilidad civil médicaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Especializaciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisORIGINALMedinaCascavitaLorena2017.pdfDocumentoapplication/pdf1811606http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/41246/1/MedinaCascavitaLorena2017.pdfd849f828715d3d0b6a0d4248b35d6807MD51open accessMedinaCascavitaLorena2017.pdfcartas.pdfCartasapplication/pdf790647http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/41246/2/MedinaCascavitaLorena2017.pdfcartas.pdf63ed1c36bbdcc07af8a189eb2bd85655MD52metadata only accessLICENSElicense.txttext/plain2603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/41246/3/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD53open accessTHUMBNAILMedinaCascavitaLorena2017.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg2347http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/41246/4/MedinaCascavitaLorena2017.pdf.jpg0dc7ddde72502bf3546c89e144abdca5MD54open accessMedinaCascavitaLorena2017.pdfcartas.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg6154http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/41246/5/MedinaCascavitaLorena2017.pdfcartas.pdf.jpg3ee17269422ccc32ce73ea8ec37ce34fMD55open access10554/41246oai:repository.javeriana.edu.co:10554/412462022-05-02 15:53:32.9Repositorio Institucional - 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