Inconstitucionalidad de la cadena perpetua en Colombia

"El 22 de julio de 2020 se aprobó el Acto Legislativo 1 de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. Por considerar que esta norma sustituye la Consti...

Full description

Autores:
"Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana"
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/57714
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/57714
Palabra clave:
Cadena perpetua
Sustitución constitucional
Dignidad humana resocialización
Libertad
Life imprisonment
Constitutional substitution
Human dignity
Resocialization
freedom
Rights
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:"El 22 de julio de 2020 se aprobó el Acto Legislativo 1 de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. Por considerar que esta norma sustituye la Constitución Política de 1991, algunos integrantes del Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana presentaron una demanda de inconstitucionalidad, la cual fue admitida por la Corte Constitucional mediante auto del 28 de septiembre de 2020 (expediente D-13839). El presente artículo contiene los argumentos de dicha demanda, en donde se señala que el legislador incurrió en una sustitución de los principios fundantes sobre los que se erige nuestra norma de normas, como son la dignidad humana (artículo 1° constitucional) y la posibilidad de resocialización (artículos 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5-6 de la Convención Americana de Derechos Humanos), la igualdad (artículo 13 constitucional), la libertad y la prohibición de imprescriptibilidad de la penas (artículo 28 constitucional)."