Origen del sistema regulatorio de solvencia para las aseguradoras no-vida en los países de la EEC

El presente artículo recoge las ideas expuestas por HERFIELD SCHLUDE en relación con las reglas de solvencia para las compañías de seguros no-vida de la entonces Comunidad Económica Europea, EEC, por sus siglas en inglés. SCHLUDE hace un recuento general del origen del margen de solvencia y relacion...

Full description

Autores:
Varela R., Carlos A.; Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA.
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27542
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15157
http://hdl.handle.net/10554/27542
Palabra clave:
Reinsurance; solvency margin; insurance companies; solvency margin; indicators; premiums; losses; reinsurance
Reaseguro; margen de solvencia; Compañías de seguros; margen de solvencia; indicadores; primas; siniestros; reaseguro
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El presente artículo recoge las ideas expuestas por HERFIELD SCHLUDE en relación con las reglas de solvencia para las compañías de seguros no-vida de la entonces Comunidad Económica Europea, EEC, por sus siglas en inglés. SCHLUDE hace un recuento general del origen del margen de solvencia y relaciona la forma en que se escogieron los indicadores de primas y siniestros, la determinación del monto del citado margen y la forma en que se tuvo en cuenta la influencia del reaseguro. SCHLUDE muestra igualmente las ventajas y desventajas del sistema que se estableció en 1978. El artículo tiene una relevancia especial para el mercado asegurador colombiano porque en la actualidad se utiliza casi el mismo sistema y le son aplicables tanto las ventajas como las desventajas del mismo y, en especial, porque la Superintendencia Financiera de Colombia ha realizado modificaciones al margen, agregando requerimiento de capital para los riesgos de crédito y de mercado, sin hacer modificación alguna al riesgo de suscripción, único riesgo que tiene en cuenta la metodología vigente.