Hospitalización involuntaria de pacientes con transtorno mental

Cada vez es mayor la injerencia del Derecho en aspectos que informan a la Medicina y en especial a la Psiquiatría, entre los cuales, de manera enunciativa, se encuentran la confidencialidad, el consentimiento informado, la hospitalización voluntaria, y la hospitalización involuntaria de pacientes co...

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Autores:
Cure Vergara, Erika Malitza
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/61672
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/61672
Palabra clave:
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Enfermos mentales - Aspectos jurídicos - Colombia
Consentimiento legal (Medicina) - Legislación|zColombia
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License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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description Cada vez es mayor la injerencia del Derecho en aspectos que informan a la Medicina y en especial a la Psiquiatría, entre los cuales, de manera enunciativa, se encuentran la confidencialidad, el consentimiento informado, la hospitalización voluntaria, y la hospitalización involuntaria de pacientes con trastorno mental. Lo anterior encuentra explicación en el hecho de que tanto el Derecho, como la Psiquiatría, tienen como objeto de estudio la conducta humana: el primero, hace énfasis en el control social; mientras que la segunda, en el aspecto intrapersonal. La diferencia entre una hospitalización voluntaria y una que no lo es, radica básicamente en que, en el caso de la primera, la persona decide por iniciativa propia acudir al lugar donde obtendrá el tratamiento indicado, ya que goza de plena capacidad y autonomía; el paciente asiente no solo el procedimiento, sino la hospitalización en sí a través de la firma de un contrato. Para poder ser admitido, debe tener una orden, generalmente escrita, del médico que lo ha venido tratando; mientras que en el caso de la hospitalización involuntaria, la capacidad del paciente para la toma de decisiones, está en tela de juicio por lo que debe procederse sin o contra su voluntad. La polémica que genera el internamiento involuntario de un paciente con trastorno mental, gira básicamente en torno a aquel que ha sido considerado por nuestro ordenamiento jurídico, no solo como un bien objeto de protección, sino como un derecho fundamental de carácter constitucional, como es la libertad individual. Otro problema en relación con el tema, se suscita cuando se trata de determinar que derecho debe prevalecer a la hora de decidir si debe tener lugar o no una hospitalización involuntaria pues, de un lado está ese derecho a la libertad y, del otro, el interés general en cabeza de la comunidad. Respecto a esto, Solomón, recoge la problemática en estudio, bajo los siguientes términos: “La admisión voluntaria a un hospital psiquiátrico es semejante en cuanto al procedimiento y las consecuencias legales a la admisión a cualquier otro hospital. La admisión involuntaria (internamiento) es una infracción grave a las libertades del paciente y no deberá ser llevada a cabo a la ligera o sin consideración de los enfoques alternativos. El conflicto en el internamiento involuntario en un hospital psiquiátrico radica en la pugna entre derechos y deberes rivales: protección de la comunidad del daño a manos de un enfermo mental, protección del individuo del daño que se pueda infligir a sí mismo y el derecho de todo individuo de llevar y conducir sus propios asuntos sin interferencia. La comunidad tiene derecho a protegerse y a proteger al individuo de su propia enfermedad. Los individuos que protestan su internamiento por lo general no consideran que estén enfermos y que representan una amenaza a la comunidad o a ellos mismos. La evaluación de estos tópicos constituye el punto crucial de una decisión de internamiento. Puesto que los riesgos son elevados, es importante que la evaluación sea hecha cuidadosamente”[1]. Desde el punto de vista legal, ético y psiquiátrico se plantea un cuestionamiento que genera gran controversia cual es el derecho que tiene el paciente a negarse a recibir tratamiento. En la mayoría de los casos el criterio empleado para medir el margen de utilización de este derecho estriba en el concepto de “peligrosidad” que por demás resulta muy ambiguo y no ha sido lo suficientemente desarrollado ni siquiera en el derecho comparado. Tradicionalmente, se ha creído, que una persona que padece un trastorno mental, puede representar un potencial peligro para la comunidad, ante la imposibilidad de gobernarse por sí misma, hasta el punto que puede llegar a ser internada aún sin su voluntad o contra ella. Lo cierto es que una persona que tiene un trastorno mental antes que nada es un enfermo y su internamiento como consecuencia de una decisión médica por razones de peligrosidad personal y colectiva, sin que haya mediado un delito, no es considerada inconstitucional, siempre que el afectado con tal medida no tenga la capacidad que se requiere para dar en forma libre y consciente su consentimiento. Además de los problemas legales que lleva implícita la hospitalización involuntaria, la decisión de internar o no a un enfermo mental envuelve inconvenientes de carácter ético. El psiquiatra debe tener en cuenta además de los elementos estrictamente médicos, criterios de tipo social, tales como el trauma que dicha decisión podría generar en la familia y en general al interior del grupo social en el que se desenvuelve. Otro inconveniente, radica en el hecho de llevar a cabo la hospitalización de pacientes voluntarios e involuntarios bajo el mismo techo, ya que esto complica la concreción de normas, disposiciones y estándares éticos. Una de las diferencias importantes entre el psiquiatra y el abogado radica en sus respectivas actitudes frente al ingreso de un enfermo mental a un hospital. El psiquiatra principalmente vela por el derecho a la salud y a la vida; mientras que el abogado pugna porque se respete la libertad, dignidad y la autonomía, de ahí la necesidad de contar en lo posible con el consentimiento del paciente y, en su defecto, de su representante legal, y con una muy bien estructurada historia clínica. Los médicos ven los procedimientos legales, como obstáculos para la admisión y es por esta razón que en más de una ocasión se han visto envueltos en problemas legales por falta de justificación de su actuación.
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spelling Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Jiménez Rodríguez, Rafael ErnestoCure Vergara, Erika MalitzaColombia2022-09-09T17:32:54Z2022-09-09T17:32:54Z2003http://hdl.handle.net/10554/61672instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coCada vez es mayor la injerencia del Derecho en aspectos que informan a la Medicina y en especial a la Psiquiatría, entre los cuales, de manera enunciativa, se encuentran la confidencialidad, el consentimiento informado, la hospitalización voluntaria, y la hospitalización involuntaria de pacientes con trastorno mental. Lo anterior encuentra explicación en el hecho de que tanto el Derecho, como la Psiquiatría, tienen como objeto de estudio la conducta humana: el primero, hace énfasis en el control social; mientras que la segunda, en el aspecto intrapersonal. La diferencia entre una hospitalización voluntaria y una que no lo es, radica básicamente en que, en el caso de la primera, la persona decide por iniciativa propia acudir al lugar donde obtendrá el tratamiento indicado, ya que goza de plena capacidad y autonomía; el paciente asiente no solo el procedimiento, sino la hospitalización en sí a través de la firma de un contrato. Para poder ser admitido, debe tener una orden, generalmente escrita, del médico que lo ha venido tratando; mientras que en el caso de la hospitalización involuntaria, la capacidad del paciente para la toma de decisiones, está en tela de juicio por lo que debe procederse sin o contra su voluntad. La polémica que genera el internamiento involuntario de un paciente con trastorno mental, gira básicamente en torno a aquel que ha sido considerado por nuestro ordenamiento jurídico, no solo como un bien objeto de protección, sino como un derecho fundamental de carácter constitucional, como es la libertad individual. Otro problema en relación con el tema, se suscita cuando se trata de determinar que derecho debe prevalecer a la hora de decidir si debe tener lugar o no una hospitalización involuntaria pues, de un lado está ese derecho a la libertad y, del otro, el interés general en cabeza de la comunidad. Respecto a esto, Solomón, recoge la problemática en estudio, bajo los siguientes términos: “La admisión voluntaria a un hospital psiquiátrico es semejante en cuanto al procedimiento y las consecuencias legales a la admisión a cualquier otro hospital. La admisión involuntaria (internamiento) es una infracción grave a las libertades del paciente y no deberá ser llevada a cabo a la ligera o sin consideración de los enfoques alternativos. El conflicto en el internamiento involuntario en un hospital psiquiátrico radica en la pugna entre derechos y deberes rivales: protección de la comunidad del daño a manos de un enfermo mental, protección del individuo del daño que se pueda infligir a sí mismo y el derecho de todo individuo de llevar y conducir sus propios asuntos sin interferencia. La comunidad tiene derecho a protegerse y a proteger al individuo de su propia enfermedad. Los individuos que protestan su internamiento por lo general no consideran que estén enfermos y que representan una amenaza a la comunidad o a ellos mismos. La evaluación de estos tópicos constituye el punto crucial de una decisión de internamiento. Puesto que los riesgos son elevados, es importante que la evaluación sea hecha cuidadosamente”[1]. Desde el punto de vista legal, ético y psiquiátrico se plantea un cuestionamiento que genera gran controversia cual es el derecho que tiene el paciente a negarse a recibir tratamiento. En la mayoría de los casos el criterio empleado para medir el margen de utilización de este derecho estriba en el concepto de “peligrosidad” que por demás resulta muy ambiguo y no ha sido lo suficientemente desarrollado ni siquiera en el derecho comparado. Tradicionalmente, se ha creído, que una persona que padece un trastorno mental, puede representar un potencial peligro para la comunidad, ante la imposibilidad de gobernarse por sí misma, hasta el punto que puede llegar a ser internada aún sin su voluntad o contra ella. 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