La nueva reglamentación fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y su aplicabilidad a las BIC
Este trabajo de grado desarrolla tres puntos fundamentales: 1. La normativa que actualmente deben observar las ESAL, particularmente los requisitos que deben acreditar para considerarse como tal y para pertenecer al régimen tributario especial. 2. La Ley 1819 de 2016 y los beneficios tributarios a l...
- Autores:
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Ortega Parada, Sandra Fabiola
Higuera Rodríguez, Mónica Paola
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/45638
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/45638
- Palabra clave:
- Entidades sin ánimo de lucro
Sociedades de beneficio e interés colectivo
Régimen tributario especial
Ley 1819 de 2016
Non-profit making bodies
Benefit and ollective interest companies
Special tax regime in Colombia
Law 1819, 2016th
Especialización en derecho comercial - Tesis y disertaciones académicas
Organizaciones sin ánimo de lucro - Colombia
Impuestos - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Este trabajo de grado desarrolla tres puntos fundamentales: 1. La normativa que actualmente deben observar las ESAL, particularmente los requisitos que deben acreditar para considerarse como tal y para pertenecer al régimen tributario especial. 2. La Ley 1819 de 2016 y los beneficios tributarios a los que las ESAL pueden acceder actualmente siempre y cuando obtengan su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, haciendo mención en este punto a la cláusula general anti abuso que se implementó con el fin de evitar que entidades diferentes se acojan indebidamente a estos beneficios. 3. Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante “BIC”). En este aparte evidenciamos como esta figura es una gran oportunidad para impulsar la consecución de fines meritorios propios de las ESAL sin dejar de lado el interés económico que pretenden los accionistas de una sociedad comercial, y, a modo propositivo, planteamos los beneficios tributarios que, a nuestro juicio, se podrían adaptar del régimen tributario especial destinado, hoy en día, exclusivamente para las ESAL. Es necesario aclarar que este trabajo de grado se realizó de conformidad con la Ley 1819 de 2016 vigente en su totalidad en la fecha en que fue presentado. Es posible que algunos de los puntos aquí desarrollados hayan variado con la implementación de la Ley 1943 de 2018, mejor conocida como Ley de Financiamiento. |
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