La acción de regreso de las compañías aseguradoras desde la visión judicial y legislativa cubana

La acción de regreso por parte de las aseguradoras o entidades de seguros1 lespermite a éstas reclamar al causante de un daño por el cual hubo de indemnizara su asegurado, y así intentar el recobro de lo pagado.Con el análisis de sus requisitos constitutivos, su implementación legislativa, yel estud...

Full description

Autores:
Vigil Iduate, Alejandro; Universidad de la Habana
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27380
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15064
http://hdl.handle.net/10554/27380
Palabra clave:
Compañías de seguros; sentencias; indemnización judicial; Seguro; acción; aseguradora; sentencia
Insurance companies; judgments; compensation(law); Insurance; action; insurance companies; judgment
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La acción de regreso por parte de las aseguradoras o entidades de seguros1 lespermite a éstas reclamar al causante de un daño por el cual hubo de indemnizara su asegurado, y así intentar el recobro de lo pagado.Con el análisis de sus requisitos constitutivos, su implementación legislativa, yel estudio de sentencias judiciales afines, a lo que agregamos el análisis de lasdiferencias con el derecho de subrogación, se demuestra su utilidad y necesidad.Se estudian tres sentencias de la Sala de lo Económico del Tribunal SupremoPopular; la No. 113 de 30 de abril de 1998, la No. 311 de 31 de julio de 1998,y la No. 392 del 20 de octubre de 1998; todas a instancia de SegurosInternacionales de Cuba S.A.; y una sentencia dictada por la sala de lo Civil yAdministrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, la No. 52 de14 de agosto de 2006, a instancia de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN).