¿Es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de un activo recibido en dación de pago?
Uno de los temas más sensibles en la determinación de la renta líquida, base gravable del Impuesto básico de Renta, es el criterio interpretativo sobre si los gastos para las organizaciones empresariales son necesariamente deducibles. El tema tiene relevancia especialmente desde la estructuración no...
- Autores:
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Quintero Cetina, Doris
Ríos Werpajoski, Diana Exmirey
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/54988
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/54988
- Palabra clave:
- Obligaciones (Derecho)
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicas
Transmisión de bienes
Activos (Contabilidad)
Obligaciones (Derecho)
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Uno de los temas más sensibles en la determinación de la renta líquida, base gravable del Impuesto básico de Renta, es el criterio interpretativo sobre si los gastos para las organizaciones empresariales son necesariamente deducibles. El tema tiene relevancia especialmente desde la estructuración normativa del Estatuto Tributario, en donde se parte de la noción de expensa necesaria que señala su artículo 107. Es un planteamiento ampliamente aceptado que sólo resulta deducible una erogación o esfuerzo que aparezca contabilizado como gasto de una sociedad contribuyente, sólo cuando este cumple con los requisitos de la norma, que se sintetizan en la realización dentro del período gravable en cuestión; que tenga relación de causalidad con la actividad productora de la renta del contribuyente, y que resulte necesario y proporcional, apreciados estos aspectos con criterio comercial. |
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