REFLEXIONES SOBRE LA REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL DERECHO DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES CONTEMPORÁNEO

La nota explora el aporte de ciertos laudos arbitrales recientes dictados contra Argentina en lo relativo a las reglas y métodos de indemnización aplicables en diversas situaciones de hecho. El autor avanza cuatro conclusiones preliminares: (i) Tres niveles de reglas y/o métodos relativas/os a la de...

Full description

Autores:
Viñuales, Jorge Enrique; Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional (LASILLASILLASILLASILLASIL-SLASLASLADI : www.lasil-sladi.org).
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25735
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13945
http://hdl.handle.net/10554/25735
Palabra clave:
Jackson-John Howard, 1932, critica e interpretación, derecho internacional público, derecho internacional (Filosofía), economía internacional; estándares de reparación; estándares de indemnización; métodos de valoración; laudos arbitrales contra Argentina
Jackson-John Howard, 1932, Criticism and interpretation, Public International Law, International Law (Philosophy), International Economy; standards of reparation; standards of compensation; valuation methods; Argentine awards;
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La nota explora el aporte de ciertos laudos arbitrales recientes dictados contra Argentina en lo relativo a las reglas y métodos de indemnización aplicables en diversas situaciones de hecho. El autor avanza cuatro conclusiones preliminares: (i) Tres niveles de reglas y/o métodos relativas/os a la determinación de daños deben ser distinguidos (estándares de reparación, estándares de indemnización y métodos de valoración) siguiendo una intensidad normativa decreciente; (ii) La determinación de la aplicabilidad de uno u otro estándar de indemización, cuando no deriva de un tratado internacional, no parece estar basada en el tipo de estándar de comportamiento que ha sido menoscabado, sino en la caracterización del objeto de valoración; (iii) Dicha caracterización debe tomar en cuenta (al menos) tres elementos fundamentales, a saber, las pretensiones de las partes como límite externo, las exigencias del vínculo de causalidad en un caso dado y el tipo de interferencia del Estado; (iv) A la luz de estos criterios parece más apropiado aplicar el estándar “actual loss” para evaluar la pérdida de ingresos futuros específicos y el estándar “fair market value” para evaluar la supresión (total o equiparable) de la capacidad de generación de ingresos.