DERECHO APLICABLE A LA CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LA LEY ESPAÑOLA 54/2007 DE 28 DE DICIEMBRE (PRIMERA PARTE)

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, ha incorporado al ordenamiento jurídico español una batería de normas de conflicto completamente nuevas para la determinación de la Ley reguladora de la constitución de la adopción internacional. Estas normas de conflicto se construyen s...

Full description

Autores:
Calvo Caravaca, Alfonso Luis; Universidad Carlos III de Madrid
Carrascosa González, Javier; Universidad Carlos III de Madrid
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25584
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13845
http://hdl.handle.net/10554/25584
Palabra clave:
Adopción internacional; costo de transacción; derecho internacional privado; Adopción internacional; Ley extranjera; reenvío; costes de transacción conflictuales
Intercountry Adoption; Transaction Costs; Conflict of Laws; Private International Law; international adoptions; Conflict of Laws rules; transaction costs; favor minoris
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, ha incorporado al ordenamiento jurídico español una batería de normas de conflicto completamente nuevas para la determinación de la Ley reguladora de la constitución de la adopción internacional. Estas normas de conflicto se construyen sobre el axioma de la aplicación de la Ley del Estado en cuya sociedad se integra o se integrará el adoptando. De esta manera, la Ley de adopción internacional defiende los intereses de los particulares implicados en la adopción internacional, ya que se aplica una Ley que presumiblemente deben conocer o están en condiciones de conocer a un bajo coste, y protege también los intereses generales del Estado cuya sociedad queda afectada por la adopción. La Ley de adopción internacional da entrada, igualmente, a ciertos mecanismos para fortificar jurídicamente la adopción constituida en España, de modo que se incrementen las posibilidades de que surtan efectos legales fuera de España.