LAS FUNCIONES JUDICIALES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Uno de los principales logros del Estado liberal fue el establecimiento del principio del balance de los poderes mediante su separación, como reacción al absolutismo monárquico. Sin embargo, en la medida que las relaciones entre los individuos son más intensas, vertiginosas y complejas debido a que...

Full description

Autores:
Dussán Hitscherich, Jorge
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32199
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14718
http://hdl.handle.net/10554/32199
Palabra clave:
Función administrativa; función judicial; desjudicialización; policía administrativa; superintendencia; debido proceso; garantías procesales; doble instancia; imparcialidad; formas judiciales; sanción
Administrative function; judicial function; non-judicable issues; administrative police; superintendence; due process; procedural guarantees; double instance; impartiality; judicial forms; sanction
Rights
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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description Uno de los principales logros del Estado liberal fue el establecimiento del principio del balance de los poderes mediante su separación, como reacción al absolutismo monárquico. Sin embargo, en la medida que las relaciones entre los individuos son más intensas, vertiginosas y complejas debido a que vivimos en un mundo cada vez más interdependiente y tecnificado, el Estado ha tenido que adaptar sus instituciones a los retos de la sociedad moderna. Como una manifestación de ese cambio, las funciones del poder ejecutivo van más allá de la “cumplida ejecución de la ley”, de manera que desde hace tiempo se le reconocen poderes de intervención sobre diversas manifestaciones de la vida, en especial mediante el ejercicio de las denominadas funciones de policía administrativa, que conllevan el ejercicio de facultades como la regulación y el control, cuyo alcance y dinamismo han permitido que ocupe espacios atribuidos antes a las otras ramas del poder, lo cual no deja de producir graves inquietudes sobre la forma como estas decisiones pueden afectar el Estado de derecho. Este cambio se ha visto reforzado en nuestro medio por la crisis operativa de la rama judicial, de manera que ante la acumulación de procesos se ha optado por transferir el conocimiento de algunos asuntos a las autoridades administrativas. Precisamente, el presente documento se refiere a las implicaciones que tiene la Ley 446 de 1998, que asignó funciones judiciales a algunas entidades de la rama ejecutiva, y quiere sentar una crítica a sus autores por la forma como construyeron el juicio de valor que sirve de base a la promulgación de la ley, el cual si bien es válido a la luz de la Constitución Política, adolece de fallas sobre su fundamentación, necesidad y formulación, toda vez que un cambio de competencias de esa naturaleza no puede ser simplemente considerado como una variación del juzgador o un traslado de expedientes, sino que requiere de una revisión a fondo de la materia, una estructuración coherente de la vía procesal que debe seguirse y una revisión de las demás funciones que cumple la respectiva entidad. 
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Como una manifestación de ese cambio, las funciones del poder ejecutivo van más allá de la “cumplida ejecución de la ley”, de manera que desde hace tiempo se le reconocen poderes de intervención sobre diversas manifestaciones de la vida, en especial mediante el ejercicio de las denominadas funciones de policía administrativa, que conllevan el ejercicio de facultades como la regulación y el control, cuyo alcance y dinamismo han permitido que ocupe espacios atribuidos antes a las otras ramas del poder, lo cual no deja de producir graves inquietudes sobre la forma como estas decisiones pueden afectar el Estado de derecho. Este cambio se ha visto reforzado en nuestro medio por la crisis operativa de la rama judicial, de manera que ante la acumulación de procesos se ha optado por transferir el conocimiento de algunos asuntos a las autoridades administrativas. Precisamente, el presente documento se refiere a las implicaciones que tiene la Ley 446 de 1998, que asignó funciones judiciales a algunas entidades de la rama ejecutiva, y quiere sentar una crítica a sus autores por la forma como construyeron el juicio de valor que sirve de base a la promulgación de la ley, el cual si bien es válido a la luz de la Constitución Política, adolece de fallas sobre su fundamentación, necesidad y formulación, toda vez que un cambio de competencias de esa naturaleza no puede ser simplemente considerado como una variación del juzgador o un traslado de expedientes, sino que requiere de una revisión a fondo de la materia, una estructuración coherente de la vía procesal que debe seguirse y una revisión de las demás funciones que cumple la respectiva entidad. One of the major achievements of the liberal State was the establishment of the principle of “balance of powers” by means of its separation, as a reaction to monarchic absolutism. Nevertheless, given that today the relations between the individuals are more intense, vertiginous and complex because we lived in a more interdependent and technified world, the State has had to adapt its institutions to the challenges of the modern society. As a result of that change, the functions of Executive authority go beyond “fulfilling the execution of law” and since old ages they include the power of intervention on diverse manifestations of life, in special by means of exercising the functions of administrative police, which entails faculties like regulation and control, whose scope and dynamism have allowed the executive authority to occupy spaces attributed previously to the other branches of the power, situation that produces serious restlessness about the extent in which these decisions can affect the State of Right. In our country this change has been reinforced by the operative crisis of the Judicial Branch, so given the accumulation of processes, it has been decided to transfer the knowledge of some matters to the administrative authorities. Specifically, the present document comments on the implications of “law 446 of 1998”, which assigned judicial functions to some entities of the Executive Branch, and wants to put forward a critic to his authors by the form they constructed the value judgment that serves as the base for the promulgation of the law. This value judgment, no matter being valid from the light of the Political Constitution, suffers from failures on its foundations, necessity and formulation, taken in to account that a change on competitions of that nature cannot be simply considered as variation of the judge or a transfer of files, but requires a thorough revision of the matter, a coherent structuring of the procedural route that must be followed and a revision of the additional functions served by the respective organization.PDFapplication/pdfspaPontificia Universidad Javerianahttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14718/11872Vniversitas; Vol. 54, Núm. 109 (2005); 699-731Vniversitas / Law Review; Vol. 54, Núm. 109 (2005); 699-731Función administrativa; función judicial; desjudicialización; policía administrativa; superintendencia; debido proceso; garantías procesales; doble instancia; imparcialidad; formas judiciales; sanciónAdministrative function; judicial function; non-judicable issues; administrative police; superintendence; due process; procedural guarantees; double instance; impartiality; judicial forms; sanctionLAS FUNCIONES JUDICIALES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVASLAS FUNCIONES JUDICIALES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAShttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1info:eu-repo/semantics/article10554/32199oai:repository.javeriana.edu.co:10554/321992023-03-28 16:17:03.732Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.co