TRADICIONES, TRASPLANTES E INEFICIENCIAS: EL CASO DEL FIDEICOMISO PERUANO
Este trabajo intenta demostrar las inconsistencias conceptuales del trust latinoamericano: el así denominado fideicomiso. Asimismo, este trabajo intenta demostrar que las leyes peruanas sobre la materia no son sólo defectuosas en términos conceptuales sino también ineficientes en términos económicos...
- Autores:
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Escobar Rozas, Freddy; Pontificia Universidad Católica del Perú and Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz, Attorneys at Law.
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- eng
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32458
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14663
http://hdl.handle.net/10554/32458
- Palabra clave:
- Peruvian fideicomiso; conceptual inconsistencies; defective in conceptual terms; inefficient in economics terms
Fideicomiso Peruano; inconsistencias conceptuales; defectuosas en términos conceptuales; ineficientes en términos económicos
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Este trabajo intenta demostrar las inconsistencias conceptuales del trust latinoamericano: el así denominado fideicomiso. Asimismo, este trabajo intenta demostrar que las leyes peruanas sobre la materia no son sólo defectuosas en términos conceptuales sino también ineficientes en términos económicos, desde que ignoran la esencia del trust moderno así como la existencia de costos de agencia que inevitablemente surgen en cada forma organizacional. El autor sostiene que el presente estado es consecuencia de la interacción de dos fuerzas opuestas que trataron de dominar el panorama latinoamericano en las pasadas décadas: una representada por el deseo de efectuar trasplantes legales y la otra por el deseo de mantener ciertas tradiciones del derecho civil. El autor aboga por un cambio de rumbo basado en dos pilares: a) considerar al fideicomiso como un patrimonio autónomo y al fiduciario como un administrador de dicho patrimonio y b) regular dicho instituto en función de las diversas realidades económicas que se esconden detrás de cada categoría legal. |
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