Novedad jurisprudencial : Nuevo entendimiento del artículo 121 del código general del proceso en relación con la nulidad de pleno de derecho y garantía a un plazo razonable

El presente texto está encaminado a exponer y analizar la última decisión tomada por la Corte Constitucional en lo relativo a la exequibilidad del artículo 121 del Código General del Proceso. Específicamente, se estudia la constitucionalidad de la expresión “de pleno derecho” y sus efectos sobre la...

Full description

Autores:
Arbeláez Hoyos, Sofía
Zapata Amorocho, Mariana
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/57721
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/57721
Palabra clave:
Acceso a la administración de justicia
Celeridad
Plazo razonable
Nulidad de pleno derecho
Evaluación de desempeño judicial
Congestión de justicia
Access to the administration of justice
Celerity
Reasonable term
Nullity as a matter of law
Evaluation of judicial performance
Justice congestion
Rights
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El presente texto está encaminado a exponer y analizar la última decisión tomada por la Corte Constitucional en lo relativo a la exequibilidad del artículo 121 del Código General del Proceso. Específicamente, se estudia la constitucionalidad de la expresión “de pleno derecho” y sus efectos sobre la nulidad que acarrea para las actuaciones que se realizan con posterioridad de los términos mencionados, además de las sanciones que ello produce para el operador judicial en su evaluación de desempeño. Todo ello se desarrollará a la luz de los principios del acceso a la administración de justicia, con énfasis en el derecho a un término razonable y al principio de celeridad, ambos postulados estructurales de nuestra normatividad procesal, y completamente indispensables en lo que se refiere a la efectividad de la justicia. Además, se busca enfatizar el vínculo que tuvo la determinación de la Corte con la realidad judicial colombiana, sobre todo en lo relativo a la congestión judicial, y frente a la confrontación que se había venido dando con la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia.