Breves consideraciones sobre la jurisdicción en el contrato de seguro internacional
El siguiente artículo tiene como fin primordial responder al interrogante quesurge en razón a la liberalización del comercio de seguros, y que atiende a lanecesidad de determinar el juez que tendrá la facultad de dirimir los conflictossurgidos como consecuencia de un contrato de seguro internacional...
- Autores:
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Gómez Sánchez, Carlos Andrés; Universidad del Rosario
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27439
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15065
http://hdl.handle.net/10554/27439
- Palabra clave:
- Contratos (Derecho internacional público); contrato de seguros; derecho comparado; Contrato de seguro internacional; jurisdicción internacional; conflictos de jurisdicción
Contracts (International law); insurance contract; comparative law; International insurance contract; international jurisdiction; conflicts of jurisdiction
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El siguiente artículo tiene como fin primordial responder al interrogante quesurge en razón a la liberalización del comercio de seguros, y que atiende a lanecesidad de determinar el juez que tendrá la facultad de dirimir los conflictossurgidos como consecuencia de un contrato de seguro internacional. De ahí queanalicemos las consideraciones precisas sobre las leyes locales en cuanto acompetencia, al igual que algunas regulaciones especiales en derecho comparado,lo cual incluye la posibilidad de resolver dicho cuestionamiento por medio de laconsensualidad contractual. Finalmente, y con el ánimo de vislumbrar un panoramaamplio, haremos un estudio de las posibilidades que tendrían losresidentes en Colombia que adquieran un seguro con empresas ubicadas en elexterior, y se vean favorecidos por una decisión judicial, de perseguirel reconocimiento y cumplimiento éstas en los países en donde sehallaren establecidas dichas compañías. |
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