EXCLUSIÓN TÁCITA DE LA LEY APLICABLE E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL (A PROPÓSITO DE RECIENTE JURISPRUDENCIA CHILENA)

A partir de la investigación de jurisprudencia relacionada con la aplicación de laConvención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, este artículo analiza lo que han sostenido los tribunales chilenos de primera instancia, apelación y casación, en el ca...

Full description

Autores:
Oviedo Albán, Jorge; Universidad de la Sabana
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25749
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13874
http://hdl.handle.net/10554/25749
Palabra clave:
Contratos de compraventa; contratos de ventas de exportación; incumplimiento de contrato; Compraventa internacional; Exclusión tácita; Indemnización por incumplimiento contractual
Bills of sale; Export sales contracts; Breach of Contract; International Sale of Goods; Tacit Exclusion; Compensation for Contractual Breach
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:A partir de la investigación de jurisprudencia relacionada con la aplicación de laConvención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, este artículo analiza lo que han sostenido los tribunales chilenos de primera instancia, apelación y casación, en el caso Industrias Magromer Cueros y Pieles S.A. contra Sociedad Agrícola Sacor Limitada, el primero en ser discutido por los tribunales de Chile en relación con la posible aplicación de la mencionada Convención. Se analizan los argumentos y conclusiones que fueron sostenidos por los tribunales chilenos en relación con la posible exclusión tácita de la Convención por no haber sido invocada en la demanda y con la posibilidad de demandar de forma directa la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. Se demuestra que la Convención sobre Compraventa Internacional sí era la ley aplicable al contrato objeto de la controversia, a pesar de no haber sido invocada en la demanda y que en aplicación de ella, el demandante tenía derecho a exigir directamente la indemnización por incumplimiento, sin necesidad de ejecutar la prestación incumplida o pedir la resolución del contrato. El artículo se basa en un estudio comparativo de jurisprudencia extranjera relativa a la aplicación de la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.