Deducibilidad de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor de conformidad con el análisis de la Sentencia no. 17702 del 28 de enero de 2010 proferida por el H. Consejo de Estado M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia
El presente trabajo pretende profundizar sobre los requisitos que deben cumplir las deudas manifiestamente perdidas o sin valor para que puedan ser deducidas del Impuesto de Renta y Complementarios. Para tal efecto, se estudia la sentencia No.17702 del 28 de enero de 2010 del Consejo de Estado y con...
- Autores:
-
Cervantes, Andrés
Parra, Elizabeth
Sánchez Cid, Ricardo Armando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/55016
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/55016
- Palabra clave:
- Colombia. Consejo de Estado
Colombia. sentencia 17702 de 2010 (enero 28)
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicas
Impuestos sobre la renta - Aspectos jurídicos - Colombia
Deuda - Impuestos - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El presente trabajo pretende profundizar sobre los requisitos que deben cumplir las deudas manifiestamente perdidas o sin valor para que puedan ser deducidas del Impuesto de Renta y Complementarios. Para tal efecto, se estudia la sentencia No.17702 del 28 de enero de 2010 del Consejo de Estado y con base en ésta se analiza desde el punto de vista normativo y jurisprudencial, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 72 y siguientes del Decreto 187 de 1975 y el artículo 145 del Estatuto Tributario. |
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