La comisión de regulación y la agencia nacional de contratación
La adopción de políticas públicas lo mismo que la gestión pública necesaria para su ejecución, son herramientas esenciales para la consecución de los fines del Estado, entre ellos, la satisfacción del interés general, así como garantizar tanto la protección como la efectividad de los derechos de las...
- Autores:
-
Molano Veleño, Michel Felipe
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/44100
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/44100
- Palabra clave:
- Contratación estatal
Gestión pública contractual
Ejecución de políticas públicas
Ejecución financiera
Regulación
Vigilancia
State contracting
Public contractual management
Execution of public policies
Financial execution
Regulation
Surveillance
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Gestión financiera
Políticas públicas
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- openAccess
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- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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La adopción de políticas públicas lo mismo que la gestión pública necesaria para su ejecución, son herramientas esenciales para la consecución de los fines del Estado, entre ellos, la satisfacción del interés general, así como garantizar tanto la protección como la efectividad de los derechos de las personas en general, al tiempo que, igualmente, constituyen instrumentos para promover, garantizar y mantener la confianza en la actividad estatal. Esta tendencia, cuando menos novedosa del ordenamiento colombiano, se ha desarrollado con mayor auge desde la Constitución Política de 1991, en la que se consagró un modelo estatal más progresista, aunque menos intervencionista que, a la vez, generó una serie de controles de diferente índole que, sin embargo, al día de hoy no han logrado dar plena satisfacción a los objetivos y fines a ellos atribuidos. Por su parte, la contratación estatal es uno de los principales instrumentos para la ejecución de las políticas públicas y, por lo tanto, de manera especial, de la gestión pública, para la ejecución de los recursos públicos sea que ellos estén incorporados en el Sistema Presupuestal General de la Nación, en los Esquemas Presupuestales de los Sistemas Generales de Participaciones, en los Sistemas Presupuestales de las entidades territoriales e, inclusive, en los presupuestos de las entidades privadas que recaudan, administran, invierten o destinan recursos de origen público. Por ello, la contratación estatal debe observarse bajo dos ópticas: la primera, referida a las clases de contratos cuya tipología, requisitos de existencia y validez y demás aspectos relacionados con su contenido y alcance están definidos principalmente en el derecho común y solo en algunos casos especiales por las reglas de derecho público; y, la segunda, que se refiere a los mecanismos de estructuración, planeación, sistemas y procedimientos de selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal, los cuales se regulan íntegramente por normas de derecho público, conforme a un régimen común contenido en el Estatuto General de Contratación o a regímenes especiales contenidos en normas especiales. De acuerdo con tales ópticas, todas las entidades que integran la administración pública en sus distintos órdenes y niveles, realizan gestión contractual como expresión de la gestión pública para la ejecución de las políticas públicas. Empero, desde hace varias décadas, la contratación estatal sigue estando cuestionada por diferentes razones con base en las cuales se pone en duda la transparencia, la selección objetiva y la competitividad, lo mismo que la eficiencia, la eficacia, la oportunidad y la economía de la gestión pública, a tal punto que -como lo han revelado principalmente los medios de comunicación-, han florecido los llamados carruseles de contratación y germina y se extiende, de una manera preocupante la corrupción -tanto de agentes privados como de agentes estatales- alrededor de la dicha contratación y frente a los ojos apenas expectantes de los organismos de control, la lupa gris de las autoridades de investigación criminal y la incredulidad, asombro e impotencia de la opinión pública. Ahora, salvo las reglas que gobiernan los sistemas de contratación, no existe una entidad pública que tenga por propósito fundamental ordenar -mediante regulaciones de carácter administrativo, distintas de las que resultan del ejercicio de la potestad reglamentaria de la ley-, coordinar, dirigir, seguir, monitorear, inspeccionar, vigilar y controlar administrativamente el ejercicio de las gestión pública contractual a cargo de todas y cada una las entidades que integran la administración pública en todos los órdenes y niveles, así como de las particulares que administran recursos de origen público que se utilizan mediante la celebración de contratos a los que por ello se les aplican los principios de la contratación estatal. Dos avances han sido, la creación del sistema de información en materia de contratación, por una parte y, por la otra, la posterior creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el objetivo de proponer políticas públicas y utilizar herramientas orientadas a la articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación estatal con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. La finalidad esencial que persigue el presente trabajo con base en la investigación adelantada que aquí se desarrolla, es proponer la creación tanto de una Comisión de Regulación como de una Agencia Nacional de Contratación Pública, con el objeto de garantizar la planeación y la gestión adecuada del sistema contractual y, de contera, restablecer la confianza en el sistema de contratación estatal. |
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Ibañez Najar, Jorge EnriqueMolano Veleño, Michel FelipeRincon Salcedo, Javier Ricardo2019-07-31T16:08:36Z2020-04-16T13:35:50Z2019-07-31T16:08:36Z2020-04-16T13:35:50Z2019-07-31http://hdl.handle.net/10554/44100instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coLa adopción de políticas públicas lo mismo que la gestión pública necesaria para su ejecución, son herramientas esenciales para la consecución de los fines del Estado, entre ellos, la satisfacción del interés general, así como garantizar tanto la protección como la efectividad de los derechos de las personas en general, al tiempo que, igualmente, constituyen instrumentos para promover, garantizar y mantener la confianza en la actividad estatal. Esta tendencia, cuando menos novedosa del ordenamiento colombiano, se ha desarrollado con mayor auge desde la Constitución Política de 1991, en la que se consagró un modelo estatal más progresista, aunque menos intervencionista que, a la vez, generó una serie de controles de diferente índole que, sin embargo, al día de hoy no han logrado dar plena satisfacción a los objetivos y fines a ellos atribuidos. Por su parte, la contratación estatal es uno de los principales instrumentos para la ejecución de las políticas públicas y, por lo tanto, de manera especial, de la gestión pública, para la ejecución de los recursos públicos sea que ellos estén incorporados en el Sistema Presupuestal General de la Nación, en los Esquemas Presupuestales de los Sistemas Generales de Participaciones, en los Sistemas Presupuestales de las entidades territoriales e, inclusive, en los presupuestos de las entidades privadas que recaudan, administran, invierten o destinan recursos de origen público. Por ello, la contratación estatal debe observarse bajo dos ópticas: la primera, referida a las clases de contratos cuya tipología, requisitos de existencia y validez y demás aspectos relacionados con su contenido y alcance están definidos principalmente en el derecho común y solo en algunos casos especiales por las reglas de derecho público; y, la segunda, que se refiere a los mecanismos de estructuración, planeación, sistemas y procedimientos de selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal, los cuales se regulan íntegramente por normas de derecho público, conforme a un régimen común contenido en el Estatuto General de Contratación o a regímenes especiales contenidos en normas especiales. De acuerdo con tales ópticas, todas las entidades que integran la administración pública en sus distintos órdenes y niveles, realizan gestión contractual como expresión de la gestión pública para la ejecución de las políticas públicas. Empero, desde hace varias décadas, la contratación estatal sigue estando cuestionada por diferentes razones con base en las cuales se pone en duda la transparencia, la selección objetiva y la competitividad, lo mismo que la eficiencia, la eficacia, la oportunidad y la economía de la gestión pública, a tal punto que -como lo han revelado principalmente los medios de comunicación-, han florecido los llamados carruseles de contratación y germina y se extiende, de una manera preocupante la corrupción -tanto de agentes privados como de agentes estatales- alrededor de la dicha contratación y frente a los ojos apenas expectantes de los organismos de control, la lupa gris de las autoridades de investigación criminal y la incredulidad, asombro e impotencia de la opinión pública. Ahora, salvo las reglas que gobiernan los sistemas de contratación, no existe una entidad pública que tenga por propósito fundamental ordenar -mediante regulaciones de carácter administrativo, distintas de las que resultan del ejercicio de la potestad reglamentaria de la ley-, coordinar, dirigir, seguir, monitorear, inspeccionar, vigilar y controlar administrativamente el ejercicio de las gestión pública contractual a cargo de todas y cada una las entidades que integran la administración pública en todos los órdenes y niveles, así como de las particulares que administran recursos de origen público que se utilizan mediante la celebración de contratos a los que por ello se les aplican los principios de la contratación estatal. Dos avances han sido, la creación del sistema de información en materia de contratación, por una parte y, por la otra, la posterior creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el objetivo de proponer políticas públicas y utilizar herramientas orientadas a la articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación estatal con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. La finalidad esencial que persigue el presente trabajo con base en la investigación adelantada que aquí se desarrolla, es proponer la creación tanto de una Comisión de Regulación como de una Agencia Nacional de Contratación Pública, con el objeto de garantizar la planeación y la gestión adecuada del sistema contractual y, de contera, restablecer la confianza en el sistema de contratación estatal.The adoption of public policies, as well as the public management necessary for their execution, are essential tools for achieving the goals of the State, including the satisfaction of the general interest, as well as guaranteeing both the protection and the effectiveness of the rights of people in general, while also constitute instruments to promote, guarantee and maintain confidence in state activity. This trend, at least novel in the Colombian system, has developed with greater boom since the Political Constitution of 1991, which enshrined a more progressive, although less interventionist, state model that, at the same time, generated a series of different controls. nature that, however, to date have failed to give full satisfaction to the objectives and ends attributed to them. For its part, state contracting is one of the main instruments for the execution of public policies and, therefore, in a special way, of public management, for the execution of public resources whether they are incorporated into the System General Budget of the Nation, in the Budget Schemes of the General Participation Systems, in the Budget Systems of the territorial entities and, even, in the budgets of the private entities that collect, administer, invest or allocate resources of public origin. Therefore, state contracting must be observed under two perspectives: the first, referring to the types of contracts whose typology, existence and validity requirements and other aspects related to their content and scope are defined mainly in common law and only in some cases special by the rules of public law; and, the second, which refers to the mechanisms for structuring, planning, systems and procedures for the selection, adjudication, conclusion, execution and liquidation of the state contract, which are regulated entirely by public law norms, according to a common regime contained in the General Contracting Statute or to special regimes contained in special norms. In accordance with such optics, all entities that integrate public administration in their different orders and levels, perform contractual management as an expression of public management for the execution of public policies. However, for several decades, state contracting continues to be questioned for different reasons based on which transparency, objective selection and competitiveness are questioned, as well as efficiency, effectiveness, opportunity and economy of public management, to the point that - as the mainstream media has revealed - the so-called recruitment carousels and germinates and spreads, in a worrying way corruption - both private agents and state agents - around of the said contracting and in front of the barely expectant eyes of the control agencies, the gray magnifying glass of the criminal investigation authorities and the disbelief, astonishment and impotence of public opinion. Now, except for the rules that govern contracting systems, there is no public entity whose main purpose is to order - through administrative regulations, other than those resulting from the exercise of the regulatory power of the law -, coordinate, direct, follow, monitor, inspect, monitor and control administratively the exercise of contractual public management by each and every one of the entities that integrate public administration in all orders and levels, as well as individuals that manage resources of public origin that they are used through the conclusion of contracts to which the principles of state contracting apply to them. Two advances have been, the creation of the information system on contracting, on the one hand and, on the other, the subsequent creation of the Special Administrative Unit of the National Agency for Public Procurement - Colombia Compra Eficiente, with the objective of proposing public policies and use tools oriented to the articulation of the participants in the procurement and state contracting processes in order to achieve greater efficiency, transparency and optimization of State resources. The essential purpose pursued by this work, based on the advanced research carried out here, is to propose the creation of both a Regulatory Commission and a National Public Procurement Agency, in order to ensure proper planning and management of the contractual system and, in turn, restore confidence in the state contracting system.Abogado (a)PregradoPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaDerechoFacultad de Ciencias JurídicasContratación estatalGestión pública contractualEjecución de políticas públicasEjecución financieraRegulaciónVigilanciaState contractingPublic contractual managementExecution of public policiesFinancial executionRegulationSurveillanceDerecho - Tesis y disertaciones académicasGestión financieraPolíticas públicasLa comisión de regulación y la agencia nacional de contrataciónTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisLICENSElicense.txttext/plain2603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/44100/1/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD51open accessORIGINALDocumento.pdfapplication/pdf1641179http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/44100/2/Documento.pdf5299fc265a322d2ed9069929dede81e1MD52open accessCarta.pdfapplication/pdf3500303http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/44100/3/Carta.pdfa7f76f524541be63a615b60ef2bf9c02MD53metadata only accessTHUMBNAILDocumento.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg2643http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/44100/4/Documento.pdf.jpgd50e45ef6a253ee7e88fd2663da22211MD54open accessCarta.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5999http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/44100/5/Carta.pdf.jpgbb9619350b633da525338e2dce642222MD55open access10554/44100oai:repository.javeriana.edu.co:10554/441002022-05-03 09:25:51.087Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.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 |