La comisión de regulación y la agencia nacional de contratación

La adopción de políticas públicas lo mismo que la gestión pública necesaria para su ejecución, son herramientas esenciales para la consecución de los fines del Estado, entre ellos, la satisfacción del interés general, así como garantizar tanto la protección como la efectividad de los derechos de las...

Full description

Autores:
Molano Veleño, Michel Felipe
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/44100
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/44100
Palabra clave:
Contratación estatal
Gestión pública contractual
Ejecución de políticas públicas
Ejecución financiera
Regulación
Vigilancia
State contracting
Public contractual management
Execution of public policies
Financial execution
Regulation
Surveillance
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Gestión financiera
Políticas públicas
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La adopción de políticas públicas lo mismo que la gestión pública necesaria para su ejecución, son herramientas esenciales para la consecución de los fines del Estado, entre ellos, la satisfacción del interés general, así como garantizar tanto la protección como la efectividad de los derechos de las personas en general, al tiempo que, igualmente, constituyen instrumentos para promover, garantizar y mantener la confianza en la actividad estatal. Esta tendencia, cuando menos novedosa del ordenamiento colombiano, se ha desarrollado con mayor auge desde la Constitución Política de 1991, en la que se consagró un modelo estatal más progresista, aunque menos intervencionista que, a la vez, generó una serie de controles de diferente índole que, sin embargo, al día de hoy no han logrado dar plena satisfacción a los objetivos y fines a ellos atribuidos. Por su parte, la contratación estatal es uno de los principales instrumentos para la ejecución de las políticas públicas y, por lo tanto, de manera especial, de la gestión pública, para la ejecución de los recursos públicos sea que ellos estén incorporados en el Sistema Presupuestal General de la Nación, en los Esquemas Presupuestales de los Sistemas Generales de Participaciones, en los Sistemas Presupuestales de las entidades territoriales e, inclusive, en los presupuestos de las entidades privadas que recaudan, administran, invierten o destinan recursos de origen público. Por ello, la contratación estatal debe observarse bajo dos ópticas: la primera, referida a las clases de contratos cuya tipología, requisitos de existencia y validez y demás aspectos relacionados con su contenido y alcance están definidos principalmente en el derecho común y solo en algunos casos especiales por las reglas de derecho público; y, la segunda, que se refiere a los mecanismos de estructuración, planeación, sistemas y procedimientos de selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal, los cuales se regulan íntegramente por normas de derecho público, conforme a un régimen común contenido en el Estatuto General de Contratación o a regímenes especiales contenidos en normas especiales. De acuerdo con tales ópticas, todas las entidades que integran la administración pública en sus distintos órdenes y niveles, realizan gestión contractual como expresión de la gestión pública para la ejecución de las políticas públicas. Empero, desde hace varias décadas, la contratación estatal sigue estando cuestionada por diferentes razones con base en las cuales se pone en duda la transparencia, la selección objetiva y la competitividad, lo mismo que la eficiencia, la eficacia, la oportunidad y la economía de la gestión pública, a tal punto que -como lo han revelado principalmente los medios de comunicación-, han florecido los llamados carruseles de contratación y germina y se extiende, de una manera preocupante la corrupción -tanto de agentes privados como de agentes estatales- alrededor de la dicha contratación y frente a los ojos apenas expectantes de los organismos de control, la lupa gris de las autoridades de investigación criminal y la incredulidad, asombro e impotencia de la opinión pública. Ahora, salvo las reglas que gobiernan los sistemas de contratación, no existe una entidad pública que tenga por propósito fundamental ordenar -mediante regulaciones de carácter administrativo, distintas de las que resultan del ejercicio de la potestad reglamentaria de la ley-, coordinar, dirigir, seguir, monitorear, inspeccionar, vigilar y controlar administrativamente el ejercicio de las gestión pública contractual a cargo de todas y cada una las entidades que integran la administración pública en todos los órdenes y niveles, así como de las particulares que administran recursos de origen público que se utilizan mediante la celebración de contratos a los que por ello se les aplican los principios de la contratación estatal. Dos avances han sido, la creación del sistema de información en materia de contratación, por una parte y, por la otra, la posterior creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el objetivo de proponer políticas públicas y utilizar herramientas orientadas a la articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación estatal con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. La finalidad esencial que persigue el presente trabajo con base en la investigación adelantada que aquí se desarrolla, es proponer la creación tanto de una Comisión de Regulación como de una Agencia Nacional de Contratación Pública, con el objeto de garantizar la planeación y la gestión adecuada del sistema contractual y, de contera, restablecer la confianza en el sistema de contratación estatal.