Consolidación de estados financieros para efectos tributarios por parte de grupos empresariales (comentarios al concepto no. 48358 del 16 de junio de 2009 expedido por la dirección de impuestos y aduanas nacionales)

Mediante el Concepto 048358 del 16 de junio de 2009,la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó que “(...) Los grupos empresariales de que trata el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 están obligados a suministrar la información establecida en el Artículo 631-1 del Estatuto Tributa...

Full description

Autores:
Medina Guacaneme, Alba Leonor
Quinchía Martínez, Blanca Milena
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/54920
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/54920
Palabra clave:
Estados financieros consolidados
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicas
Colombia. Ley 222 de 1995 (diciembre 20)
Estados financieros consolidados
Empresas - Aspectos jurídicos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Mediante el Concepto 048358 del 16 de junio de 2009,la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó que “(...) Los grupos empresariales de que trata el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 están obligados a suministrar la información establecida en el Artículo 631-1 del Estatuto Tributario y quienes no reúnan las condiciones allí señaladas, no están obligados a enviar dicha información (...)” Dicho Concepto sugiere que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 dela Ley 222 de 1995(es decir, la existencia de una situación de control y la unidad de propósito y dirección) es suficiente para que se configure la obligación de presentar estados financieros consolidados a las autoridades tributarias. En nuestra opinión, la DIAN formula una interpretación equivocada del artículo 631-1 del Estatuto Tributario, por cuanto únicamente los grupos empresariales inscritos en el registro mercantil de las cámaras de comercio tienen la obligación de presentar estados financieros consolidados a las autoridades tributarias. A continuación, expondremos los argumentos que respaldan nuestra conclusión.