LIBERTAD CONTRACTUAL Y SU FUNCIONALIZACIÓN: ORIENTACIÓN METODOLÓGICA Y LENGUAJE UTILIZADOS POR LA COMISIÓN ELABORADORA DEL CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO

La crisis del concepto de contrato ha ocasionado debates acerca de la nueva conformación de la libertad contractual y de los límites de su funcionalización, en particular en el derecho europeo y en los países de Latinoamérica. Por esta razón, este artículo trata de la libertad contractual y su funci...

Full description

Autores:
Branco, Gerson Luiz Carlos
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32201
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14321
http://hdl.handle.net/10554/32201
Palabra clave:
Libertad de contratar; función social del contrato; autonomía privada
Contractual freedom; social function of the contract; private autonomy
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La crisis del concepto de contrato ha ocasionado debates acerca de la nueva conformación de la libertad contractual y de los límites de su funcionalización, en particular en el derecho europeo y en los países de Latinoamérica. Por esta razón, este artículo trata de la libertad contractual y su funcionalización en una perspectiva histórica, mediante el estudio de los trabajos de la comisión que elaboró el Código Civil brasileño y que instituyó una disposición expresa acerca de la función social del contrato. Este artículo es una reflexión que trata de analizar las ideas y principios adoptados por el reconocimiento de la funciónsocial como cláusula general del derecho contractual, así como las consecuencias de esa norma a la libertad de contratar. La metodología utilizada fue pesquisa bibliográfica y análisis del Código en sí. En conclusión, se encontró que esa cláusula general pone el contracto a serviciode la realización del principio de la socialidad, que, a su vez, orienta los modelos jurídicos del contrato. Además, la función social del contratotambién está colocada en el Código Civil en posición complementaria, y no antagónica, a la libertad de contratar, y esta se encuentra integrada a la actividad empresarial.