Aplicación de la Consulta Previa en el marco del Convenio N°169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Colombia desde el año 2010 : Indígenas Arhuacos.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “existen en Colombia, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del terri...
- Autores:
-
Giovannetti Mendoza, Eliana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/52825
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/52825
- Palabra clave:
- Consulta Previa
Covenio N° 169
Pueblos Indígenas
Arhuacos
Colombia
Relaciones Internacionales
Prior Consultation
Convention N ° 169
Indigenous People
Arhuacos
Colombia
International Relations
Relaciones internacionales - Tesis y disertaciones académicas
Indígenas - Colombia
Arhuacos - Relaciones internacioinales - Colombia
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De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “existen en Colombia, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional”. Naciones Unidas, por su parte ha reconocido en distintas ocasiones que los pueblos indígenas están entre las poblaciones que se encuentran más vulnerables, más discriminadas y con mayores índices de pobreza en el mundo, especialmente en los países de América Latina, donde no sólo enfrentan altos niveles de pobreza sino también dificultad de acceder a sus derechos fundamentales de salud y educación; aunque en Colombia y en el mundo, cada vez están teniendo mayor visibilidad y participación estas comunidades, esto ha sido el resultado de incontables esfuerzos por la reivindicación de sus derechos frente a una sociedad que no se auto identifica como tal y que es mayoría; sin embargo hay todavía un largo camino por recorrer y sigue siendo una constante el dilema del papel del Estado como garante y protector de los Derechos Humanos de estas etnias y el papel del mismo, como responsable del desarrollo y crecimiento económico. En los últimos años, la consolidación y profundización de un modelo económico basado en la inversión extranjera directa, las exportaciones de productos básicos, la explotación acelerada de productos minero-energéticos, la competencia por controlar y beneficiarse de los recursos naturales superficiales y subterráneos en tierras indígenas ancestrales, respaldada por los gobiernos a través de licencias, concesiones y la aprobación de proyectos de infraestructura gran escala, han tenido un impacto negativo y han representado a su vez una amenaza para las formas de vida de los indígenas y la preservación de sus territorios. Las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que protegen los derechos de pueblos indígenas y tribales en el mundo son relativamente nuevas comparado a los años de existencia de estos. La Organización Internacional del Trabajo desde sus inicios ha prestado especial atención a los pueblos indígenas y sus derechos, y ha sido a través de este órgano de Naciones Unidas que se han adoptado instrumentos internacionales de carácter vinculante para garantizar a estos grupos originarios sus derechos fundamentales; como lo fue el Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, promulgado en 1989, que tiene como postulados básicos el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, sus formas de vida e instituciones propias y su derecho de participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, por medio de la figura de Consultas Previas. Siendo esta última figura, un derecho fundamental no sólo de comunidades indígenas, sino también de los demás grupos étnicos; que busca proteger su integridad cultural, social y económica, y garantizar su derecho a la participación en toda medida legislativa y administrativa que les ataña o implique la realización de cualquier actividad dentro de sus territorios. Históricamente en Colombia, este derecho fundamental no se les ha garantizado plenamente a las comunidades indígenas, debido al vacío normativo que existió entre la fecha que Colombia ratifica el Convenio con la con la Ley 21/1991, hasta la fecha que es emitida la primera directiva presidencial en 2010, que por fin establece los primeros lineamientos y define qué acciones requieren la garantía del derecho a la consulta previa y los mecanismos para desarrollarla; sin embargo, esta resultó siendo muy ambigua para su aplicación. Por lo cual, se expide otra directiva en el año 2013 (Directiva Presidencial Nº 10), que define las etapas para la realización de la consulta previa. Tomando lo anterior, se evidencia que entre la fecha de ratificación del Convenio hasta la Directiva Presidencial 10 del 2013, no existía un procedimiento claro que garantizara la aplicación del mismo en lo referente a consultas previas en Colombia. Aún hoy, que estas herramientas ya existen; siguen existiendo problemas en torno al cumplimiento de este derecho, debido a los distintos intereses en pugna. Los indígenas Arhuacos se han caracterizado por ser uno de los pueblos aborígenes con mayor participación en los procesos de lucha por el reconocimiento del derecho a la consulta previa y de sus derechos colectivos; por esta razón, serán objeto de estudio en esta investigación. Para ellos, que se consideran Guardianes de la Vida, el territorio tiene un significado muy importante. Más allá de ser un espacio necesario para la preservación de su cultura, los vínculos culturales y espirituales que tienen con esta, son muy fuertes. El pueblo Arhuaco es uno de los cuatro pueblos aborígenes de la Sierra Nevada de Santa Marta, descendientes de la cultura precolombina Tayrona (junto a los Koguis, Kankuamos y Wiwas). Estos cuatro pueblos, según sus tradiciones y cultura, deben cuidar y ser protectores del territorio que comprende todo lo que se conoce como Línea Negra, dentro de la cual se encuentran unos puntos sagrados para ellos como comunidad y comprende los departamentos César, La Guajira y Magdalena (Ver mapa, Anexo 3). A lo largo del tiempo, se han incluso construido ciudades en gran parte de este territorio; y aún después de su delimitación oficial, no se ha prevenido que la deforestación, el desarrollo vial, asentamiento poblacional, y demás actividades afecten la vida de estas comunidades al limitarles y en algunos casos, restringirles el acceso a sitios que ancestralmente han ocupado y que son un referente teológico para ellos (Banco de la República, 2017). En la actualidad, el pueblo Arhuaco ocupa sólo el 38% del territorio ancestral y sólo el 28% del mismo, está titulado; de acuerdo al Ministerio de Cultura. Es en estos casos, en los cuales es pertinente preguntarse ¿cuál ha sido el efecto de las consultas previas para estas comunidades? Dada la importancia de la consulta previa, para la preservación de estos grupos indígenas, el fin de este trabajo es interpretar y comprender: ¿Cómo se ha aplicado en Colombia la figura de la Consulta Previa en el marco del Convenio núm. 169? Para esto, se tomará en cuenta el caso particular del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), el cual se utilizará para analizar cómo ha sido el proceso de aplicación de la consulta previa a la luz de dos teorías importantes de la disciplina de las relaciones internacionales (las cuales se darán a conocer en el marco teórico). Esto, se desarrollará desde el año 2010, en el cual se emite la primera Directiva Presidencial que establece el primer marco general para el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Y establece las medidas susceptibles de realización o no de Consulta Previa. |
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Valdivieso Collazos, Andrés MauricioGiovannetti Mendoza, ElianaChilito Piamba, Eduardo AndrésColombia2010-20202021-02-09T16:51:05Z2021-02-09T16:51:05Z2020-03-31http://hdl.handle.net/10554/52825instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coDe acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “existen en Colombia, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional”. Naciones Unidas, por su parte ha reconocido en distintas ocasiones que los pueblos indígenas están entre las poblaciones que se encuentran más vulnerables, más discriminadas y con mayores índices de pobreza en el mundo, especialmente en los países de América Latina, donde no sólo enfrentan altos niveles de pobreza sino también dificultad de acceder a sus derechos fundamentales de salud y educación; aunque en Colombia y en el mundo, cada vez están teniendo mayor visibilidad y participación estas comunidades, esto ha sido el resultado de incontables esfuerzos por la reivindicación de sus derechos frente a una sociedad que no se auto identifica como tal y que es mayoría; sin embargo hay todavía un largo camino por recorrer y sigue siendo una constante el dilema del papel del Estado como garante y protector de los Derechos Humanos de estas etnias y el papel del mismo, como responsable del desarrollo y crecimiento económico. En los últimos años, la consolidación y profundización de un modelo económico basado en la inversión extranjera directa, las exportaciones de productos básicos, la explotación acelerada de productos minero-energéticos, la competencia por controlar y beneficiarse de los recursos naturales superficiales y subterráneos en tierras indígenas ancestrales, respaldada por los gobiernos a través de licencias, concesiones y la aprobación de proyectos de infraestructura gran escala, han tenido un impacto negativo y han representado a su vez una amenaza para las formas de vida de los indígenas y la preservación de sus territorios. Las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que protegen los derechos de pueblos indígenas y tribales en el mundo son relativamente nuevas comparado a los años de existencia de estos. La Organización Internacional del Trabajo desde sus inicios ha prestado especial atención a los pueblos indígenas y sus derechos, y ha sido a través de este órgano de Naciones Unidas que se han adoptado instrumentos internacionales de carácter vinculante para garantizar a estos grupos originarios sus derechos fundamentales; como lo fue el Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, promulgado en 1989, que tiene como postulados básicos el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, sus formas de vida e instituciones propias y su derecho de participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, por medio de la figura de Consultas Previas. Siendo esta última figura, un derecho fundamental no sólo de comunidades indígenas, sino también de los demás grupos étnicos; que busca proteger su integridad cultural, social y económica, y garantizar su derecho a la participación en toda medida legislativa y administrativa que les ataña o implique la realización de cualquier actividad dentro de sus territorios. Históricamente en Colombia, este derecho fundamental no se les ha garantizado plenamente a las comunidades indígenas, debido al vacío normativo que existió entre la fecha que Colombia ratifica el Convenio con la con la Ley 21/1991, hasta la fecha que es emitida la primera directiva presidencial en 2010, que por fin establece los primeros lineamientos y define qué acciones requieren la garantía del derecho a la consulta previa y los mecanismos para desarrollarla; sin embargo, esta resultó siendo muy ambigua para su aplicación. Por lo cual, se expide otra directiva en el año 2013 (Directiva Presidencial Nº 10), que define las etapas para la realización de la consulta previa. Tomando lo anterior, se evidencia que entre la fecha de ratificación del Convenio hasta la Directiva Presidencial 10 del 2013, no existía un procedimiento claro que garantizara la aplicación del mismo en lo referente a consultas previas en Colombia. Aún hoy, que estas herramientas ya existen; siguen existiendo problemas en torno al cumplimiento de este derecho, debido a los distintos intereses en pugna. Los indígenas Arhuacos se han caracterizado por ser uno de los pueblos aborígenes con mayor participación en los procesos de lucha por el reconocimiento del derecho a la consulta previa y de sus derechos colectivos; por esta razón, serán objeto de estudio en esta investigación. Para ellos, que se consideran Guardianes de la Vida, el territorio tiene un significado muy importante. Más allá de ser un espacio necesario para la preservación de su cultura, los vínculos culturales y espirituales que tienen con esta, son muy fuertes. El pueblo Arhuaco es uno de los cuatro pueblos aborígenes de la Sierra Nevada de Santa Marta, descendientes de la cultura precolombina Tayrona (junto a los Koguis, Kankuamos y Wiwas). Estos cuatro pueblos, según sus tradiciones y cultura, deben cuidar y ser protectores del territorio que comprende todo lo que se conoce como Línea Negra, dentro de la cual se encuentran unos puntos sagrados para ellos como comunidad y comprende los departamentos César, La Guajira y Magdalena (Ver mapa, Anexo 3). A lo largo del tiempo, se han incluso construido ciudades en gran parte de este territorio; y aún después de su delimitación oficial, no se ha prevenido que la deforestación, el desarrollo vial, asentamiento poblacional, y demás actividades afecten la vida de estas comunidades al limitarles y en algunos casos, restringirles el acceso a sitios que ancestralmente han ocupado y que son un referente teológico para ellos (Banco de la República, 2017). En la actualidad, el pueblo Arhuaco ocupa sólo el 38% del territorio ancestral y sólo el 28% del mismo, está titulado; de acuerdo al Ministerio de Cultura. Es en estos casos, en los cuales es pertinente preguntarse ¿cuál ha sido el efecto de las consultas previas para estas comunidades? Dada la importancia de la consulta previa, para la preservación de estos grupos indígenas, el fin de este trabajo es interpretar y comprender: ¿Cómo se ha aplicado en Colombia la figura de la Consulta Previa en el marco del Convenio núm. 169? Para esto, se tomará en cuenta el caso particular del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), el cual se utilizará para analizar cómo ha sido el proceso de aplicación de la consulta previa a la luz de dos teorías importantes de la disciplina de las relaciones internacionales (las cuales se darán a conocer en el marco teórico). Esto, se desarrollará desde el año 2010, en el cual se emite la primera Directiva Presidencial que establece el primer marco general para el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Y establece las medidas susceptibles de realización o no de Consulta Previa.ArhuacosAccording to the Inter-American Commission on Human Rights, “there are in Colombia, about 600,000 indigenous people that the State considers national heritage invaluable as cultural and social wealth. They are organized into 81 groups, they speak 75 different languages and they inhabit 25% of the national territory ”. The United Nations, for its part, has recognized on different occasions that the peoples indigenous peoples are among the populations that are most vulnerable, most discriminated against and with higher rates of poverty in the world, especially in the Latin American countries, where they not only face high levels of poverty but also difficulty in accessing their fundamental rights to health and education; although Colombia and in the world, they are having greater visibility and participation these communities, this has been the result of countless efforts to reclaim their rights in the face of a society that does not identify itself as such and that is in the majority; However, there is still a long way to go and the dilemma of the role of the State as guarantor and protector of Human Rights of these ethnic groups and their role, as responsible for development and economic growth. In recent years, the consolidation and deepening of an economic model based on foreign direct investment, commodity exports, accelerated exploitation of mining-energy products, competition to control and benefit from surface and underground natural resources on indigenous lands ancestral, supported by governments through licenses, concessions and approval of large-scale infrastructure projects, have had a negative impact and have represented in turn a threat to the ways of life of indigenous people and the preservation of their territories. National and international legal tools that protect rights of indigenous and tribal peoples in the world are relatively new compared to years of existence of these. The International Labor Organization since its inception has paid special attention to indigenous peoples and their rights, and has been through of this United Nations body that international instruments of binding character to guarantee these indigenous groups their rights fundamental; as was Convention No. 169 on Indigenous and Tribal Peoples, promulgated in 1989, which has as its basic postulates the right of the peoples indigenous peoples to maintain and strengthen their cultures, their ways of life and their own institutions and their right to participate effectively in decisions that affect them, for middle of the figure of Prior Consultations. Being this last figure, a right fundamental not only of indigenous communities, but also of other groups ethnic; that seeks to protect their cultural, social and economic integrity, and guarantee their right to participation in any legislative and administrative measure that concerns them or implies the performance of any activity within their territories. Historically in Colombia, this fundamental right has not been guaranteed fully to indigenous communities, due to the regulatory gap that existed between the date that Colombia ratifies the Agreement with Law 21/1991, until the date that is issued the first presidential directive in 2010, which finally establishes the first guidelines and defines what actions require the guarantee of the right to prior consultation and the mechanisms to develop it; however, this turned out to be very ambiguous for your application. Therefore, another directive is issued in 2013 (Presidential Directive No. 10), which defines the stages for carrying out the prior consultation. Taking the foregoing, it is evident that between the ratification date of the Convention until Presidential Directive 10 of 2013, there was no clear procedure to guarantee the application of the same in relation to prior consultations in Colombia. Even today, these tools already exist; problems continue to exist around compliance with this right, due to the different competing interests. The indigenous Arhuacos have been characterized as one of the aboriginal peoples with greater participation in the processes of struggle for the recognition of the right to prior consultation and your collective rights; for this reason, they will be studied in this investigation. For them, who consider themselves Guardians of Life, the territory has a very important meaning. Beyond being a necessary space for the preservation of your culture, the cultural and spiritual ties they have with it are very strong. The Arhuaco people are one of the four aboriginal towns of the Sierra Nevada de Santa Marta, descendants of the pre-Columbian Tayrona culture (together with the Koguis, Kankuamos and Wiwas). These four peoples, according to their traditions and culture, must care for and be protectors of the territory that comprises all that is known as the Black Line, within of which there are some sacred points for them as a community and includes the departments César, La Guajira and Magdalena (See map, Annex 3). Throughout time, cities have even been built in much of this territory; and even after its official delimitation, it has not been prevented that deforestation, road development, population settlement, and other activities affect the lives of these communities by limiting and in some cases, restricting access to sites that ancestrally occupied and that are a theological reference for them (Banco de la Republic, 2017). Currently, the Arhuaco people occupy only 38% of the territory ancestral and only 28% of it is titled; according to the Ministry of Culture. It is in these cases, in which it is pertinent to ask what has been the effect of the prior consultations for these communities? Given the importance of prior consultation, to the preservation of these indigenous groups, the purpose of this work is to interpret and understand: How has the figure of the Prior Consultation been applied in Colombia within the framework of the Convention No. 169? For this, the particular case of the Arhuaco people will be taken into account of the Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), which will be used to analyze how the process of applying prior consultation has been in the light of two important theories of the discipline of international relations (which will be announced in the framework theoretical). This will be developed from the year 2010, in which the first Directive is issued Presidential that establishes the first general framework for compliance with Convention 169 of the ILO. And it establishes the measures that may or may not be carried out by Prior Consultation.InternacionalistaPregradoPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaRelaciones InternacionalesFacultad de Ciencias Políticas y Relaciones InternacionalesConsulta PreviaCovenio N° 169Pueblos IndígenasArhuacosColombiaRelaciones InternacionalesPrior ConsultationConvention N ° 169Indigenous PeopleArhuacosColombiaInternational RelationsRelaciones internacionales - Tesis y disertaciones académicasIndígenas - ColombiaArhuacos - Relaciones internacioinales - ColombiaAplicación de la Consulta Previa en el marco del Convenio N°169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Colombia desde el año 2010 : Indígenas Arhuacos.Application of the Prior Consultation within the framework of ILO Convention No. 169 on indigenous and tribal peoples in Colombia since 2010: Indigenous ArhuacosTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisORIGINALAPLICACIOìN DE LA CONSULTA PREVIA EN EL MARCO DEL CONVENIO N°169 DE LA OIT SOBRE LOS PUEBLOS INDIìGENAS Y TRIBALES EN COLOMBIA_ INDIìGENAS ARHUACOS.pdfAPLICACIOìN DE LA CONSULTA PREVIA EN EL MARCO DEL CONVENIO N°169 DE LA OIT SOBRE LOS PUEBLOS INDIìGENAS Y TRIBALES EN COLOMBIA_ INDIìGENAS ARHUACOS.pdfDocumentoapplication/pdf687605http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/1/APLICACIO%c3%acN%20DE%20LA%20CONSULTA%20PREVIA%20EN%20EL%20MARCO%20DEL%20CONVENIO%20N%c2%b0169%20DE%20LA%20OIT%20SOBRE%20LOS%20PUEBLOS%20INDI%c3%acGENAS%20Y%20TRIBALES%20EN%20COLOMBIA_%20INDI%c3%acGENAS%20ARHUACOS.pdf0e610df4eadfee51fda754c09f3b9d82MD51open accessCarta del Director de Trabajo de Grado.pdfCarta del Director de Trabajo de Grado.pdfCarta aprobación directoresapplication/pdf19487http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/2/Carta%20del%20Director%20de%20Trabajo%20de%20Grado.pdf1ce32bed0a5055ade1496fcb8d4a7afcMD52metadata only accessCarta_de_autorizacion ---.pdfCarta_de_autorizacion ---.pdfLicencia de usoapplication/pdf133047http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/5/Carta_de_autorizacion%20---.pdf132cc6f1ad5de90ff92b42caa761e0e4MD55metadata only accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/7/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD57open accessTHUMBNAILAPLICACIOìN DE LA CONSULTA PREVIA EN EL MARCO DEL CONVENIO N°169 DE LA OIT SOBRE LOS PUEBLOS INDIìGENAS Y TRIBALES EN COLOMBIA_ INDIìGENAS ARHUACOS.pdf.jpgAPLICACIOìN DE LA CONSULTA PREVIA EN EL MARCO DEL CONVENIO N°169 DE LA OIT SOBRE LOS PUEBLOS INDIìGENAS Y TRIBALES EN COLOMBIA_ INDIìGENAS ARHUACOS.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4489http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/8/APLICACIO%c3%acN%20DE%20LA%20CONSULTA%20PREVIA%20EN%20EL%20MARCO%20DEL%20CONVENIO%20N%c2%b0169%20DE%20LA%20OIT%20SOBRE%20LOS%20PUEBLOS%20INDI%c3%acGENAS%20Y%20TRIBALES%20EN%20COLOMBIA_%20INDI%c3%acGENAS%20ARHUACOS.pdf.jpg3e85da32addf76a94b796ab81fbf2518MD58open accessCarta del Director de Trabajo de Grado.pdf.jpgCarta del Director de Trabajo de Grado.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg6608http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/9/Carta%20del%20Director%20de%20Trabajo%20de%20Grado.pdf.jpgd64dda7e09fd627f8d113dce85c56c00MD59open accessCarta_de_autorizacion ---.pdf.jpgCarta_de_autorizacion ---.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg6813http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/52825/10/Carta_de_autorizacion%20---.pdf.jpg08ad40caca106b70d076d3c14dc99007MD510open access10554/52825oai:repository.javeriana.edu.co:10554/528252022-05-03 08:54:56.518Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.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 |