Aplicación de la Consulta Previa en el marco del Convenio N°169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Colombia desde el año 2010 : Indígenas Arhuacos.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “existen en Colombia, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del terri...

Full description

Autores:
Giovannetti Mendoza, Eliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/52825
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/52825
Palabra clave:
Consulta Previa
Covenio N° 169
Pueblos Indígenas
Arhuacos
Colombia
Relaciones Internacionales
Prior Consultation
Convention N ° 169
Indigenous People
Arhuacos
Colombia
International Relations
Relaciones internacionales - Tesis y disertaciones académicas
Indígenas - Colombia
Arhuacos - Relaciones internacioinales - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “existen en Colombia, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional”. Naciones Unidas, por su parte ha reconocido en distintas ocasiones que los pueblos indígenas están entre las poblaciones que se encuentran más vulnerables, más discriminadas y con mayores índices de pobreza en el mundo, especialmente en los países de América Latina, donde no sólo enfrentan altos niveles de pobreza sino también dificultad de acceder a sus derechos fundamentales de salud y educación; aunque en Colombia y en el mundo, cada vez están teniendo mayor visibilidad y participación estas comunidades, esto ha sido el resultado de incontables esfuerzos por la reivindicación de sus derechos frente a una sociedad que no se auto identifica como tal y que es mayoría; sin embargo hay todavía un largo camino por recorrer y sigue siendo una constante el dilema del papel del Estado como garante y protector de los Derechos Humanos de estas etnias y el papel del mismo, como responsable del desarrollo y crecimiento económico. En los últimos años, la consolidación y profundización de un modelo económico basado en la inversión extranjera directa, las exportaciones de productos básicos, la explotación acelerada de productos minero-energéticos, la competencia por controlar y beneficiarse de los recursos naturales superficiales y subterráneos en tierras indígenas ancestrales, respaldada por los gobiernos a través de licencias, concesiones y la aprobación de proyectos de infraestructura gran escala, han tenido un impacto negativo y han representado a su vez una amenaza para las formas de vida de los indígenas y la preservación de sus territorios. Las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que protegen los derechos de pueblos indígenas y tribales en el mundo son relativamente nuevas comparado a los años de existencia de estos. La Organización Internacional del Trabajo desde sus inicios ha prestado especial atención a los pueblos indígenas y sus derechos, y ha sido a través de este órgano de Naciones Unidas que se han adoptado instrumentos internacionales de carácter vinculante para garantizar a estos grupos originarios sus derechos fundamentales; como lo fue el Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, promulgado en 1989, que tiene como postulados básicos el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, sus formas de vida e instituciones propias y su derecho de participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, por medio de la figura de Consultas Previas. Siendo esta última figura, un derecho fundamental no sólo de comunidades indígenas, sino también de los demás grupos étnicos; que busca proteger su integridad cultural, social y económica, y garantizar su derecho a la participación en toda medida legislativa y administrativa que les ataña o implique la realización de cualquier actividad dentro de sus territorios. Históricamente en Colombia, este derecho fundamental no se les ha garantizado plenamente a las comunidades indígenas, debido al vacío normativo que existió entre la fecha que Colombia ratifica el Convenio con la con la Ley 21/1991, hasta la fecha que es emitida la primera directiva presidencial en 2010, que por fin establece los primeros lineamientos y define qué acciones requieren la garantía del derecho a la consulta previa y los mecanismos para desarrollarla; sin embargo, esta resultó siendo muy ambigua para su aplicación. Por lo cual, se expide otra directiva en el año 2013 (Directiva Presidencial Nº 10), que define las etapas para la realización de la consulta previa. Tomando lo anterior, se evidencia que entre la fecha de ratificación del Convenio hasta la Directiva Presidencial 10 del 2013, no existía un procedimiento claro que garantizara la aplicación del mismo en lo referente a consultas previas en Colombia. Aún hoy, que estas herramientas ya existen; siguen existiendo problemas en torno al cumplimiento de este derecho, debido a los distintos intereses en pugna. Los indígenas Arhuacos se han caracterizado por ser uno de los pueblos aborígenes con mayor participación en los procesos de lucha por el reconocimiento del derecho a la consulta previa y de sus derechos colectivos; por esta razón, serán objeto de estudio en esta investigación. Para ellos, que se consideran Guardianes de la Vida, el territorio tiene un significado muy importante. Más allá de ser un espacio necesario para la preservación de su cultura, los vínculos culturales y espirituales que tienen con esta, son muy fuertes. El pueblo Arhuaco es uno de los cuatro pueblos aborígenes de la Sierra Nevada de Santa Marta, descendientes de la cultura precolombina Tayrona (junto a los Koguis, Kankuamos y Wiwas). Estos cuatro pueblos, según sus tradiciones y cultura, deben cuidar y ser protectores del territorio que comprende todo lo que se conoce como Línea Negra, dentro de la cual se encuentran unos puntos sagrados para ellos como comunidad y comprende los departamentos César, La Guajira y Magdalena (Ver mapa, Anexo 3). A lo largo del tiempo, se han incluso construido ciudades en gran parte de este territorio; y aún después de su delimitación oficial, no se ha prevenido que la deforestación, el desarrollo vial, asentamiento poblacional, y demás actividades afecten la vida de estas comunidades al limitarles y en algunos casos, restringirles el acceso a sitios que ancestralmente han ocupado y que son un referente teológico para ellos (Banco de la República, 2017). En la actualidad, el pueblo Arhuaco ocupa sólo el 38% del territorio ancestral y sólo el 28% del mismo, está titulado; de acuerdo al Ministerio de Cultura. Es en estos casos, en los cuales es pertinente preguntarse ¿cuál ha sido el efecto de las consultas previas para estas comunidades? Dada la importancia de la consulta previa, para la preservación de estos grupos indígenas, el fin de este trabajo es interpretar y comprender: ¿Cómo se ha aplicado en Colombia la figura de la Consulta Previa en el marco del Convenio núm. 169? Para esto, se tomará en cuenta el caso particular del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), el cual se utilizará para analizar cómo ha sido el proceso de aplicación de la consulta previa a la luz de dos teorías importantes de la disciplina de las relaciones internacionales (las cuales se darán a conocer en el marco teórico). Esto, se desarrollará desde el año 2010, en el cual se emite la primera Directiva Presidencial que establece el primer marco general para el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Y establece las medidas susceptibles de realización o no de Consulta Previa.