Ganancias de capital por la enajenación de activos explotados en el tráfico internacional en los convenios de doble imposición

El presente texto analiza la tributación de las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de activos, específicamente buques, naves y aeronaves, explotados en el tráfico internacional bajo la óptica de los convenios de doble imposición. En particular, se estudia el artículo 13 del Modelo de...

Full description

Autores:
Castro-Arango, José Manuel; Universidad Externado de Colombia
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25615
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/15377
http://hdl.handle.net/10554/25615
Palabra clave:
Double Taxation Conventions; Vessels; Ships; Aircrafts; International Traffic; Capital Gains; Effective Place of Management
Convenios de doble imposición. Buques; naves; aeronaves; Tráfico Internacional; Ganancias de Capital; Sede de Dirección Efectiva
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El presente texto analiza la tributación de las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de activos, específicamente buques, naves y aeronaves, explotados en el tráfico internacional bajo la óptica de los convenios de doble imposición. En particular, se estudia el artículo 13 del Modelo de convenio de la OCDE junto con sus respectivos comentarios, su historia y sus propuestas de reforma, el Modelo de convenio de Estados Unidos, las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y el Informe de Partnerships. Además, de manera auxiliar se acude a la interpretación dada por la doctrina más especializada. A tal efecto, el texto muestra el resultado de investigación sobre los activos contenidos bajo la norma específica de ganancias de capital de bienes explotados en el tráfico internacional, la distribución del poder tributario que suelen realizar los CDI y las dificultades que se presentan cuando se sigue el MCOCDE y se asigna la potestad exclusiva de gravamen a la sede de dirección efectiva. El artículo finaliza destacando los conflictos de calificación que pueden surgir, y las soluciones que pueden plantearse bajo el Informe de partnerships o bajo una aplicación sistemática de los artículos 3.2 y 23 del MCOCDE que se propone.