El principio de la confianza legítima en el derecho urbanístico colombiano

El principio de la confianza legítima en Colombia, tiene sus orígenes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y en algunos Tribunales, pero hasta el momento no ha sido recogido por ninguna normatividad específicamente. La Corte Constitu...

Full description

Autores:
Mejía Vasquez, Alexandra
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/41204
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/41204
Palabra clave:
Derecho urbano
Urban law
Especialización en derecho urbanístico - Tesis y disertaciones académicas
Confianza - Legislación - Colombia
Buena fe (Derecho)
Confianza - Aspectos jurídicos - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El principio de la confianza legítima en Colombia, tiene sus orígenes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y en algunos Tribunales, pero hasta el momento no ha sido recogido por ninguna normatividad específicamente. La Corte Constitucional se ha referido a este principio, como aquel que se deriva del principio de la buena fe (artículo 83 de la Constitución Política Colombiana), de los principios de seguridad jurídica (artículos 1º y 4º de la Constitución Política), en la prevalencia del interés general sobre el particular, el principio de la proporcionalidad, el principio democrático, y del respeto a los actos propios de la administración por los administrados y las relaciones impuestas entre ambos constitucionalmente. El principio de la confianza legítima es un mecanismo que permite armonizar y conciliar casos en los que la administración en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creado expectativas favorables a los administrados y de forma abrupta elimina esas condiciones, para que gradualmente los sujetos implicados en una situación irregular ajusten su condición en el marco del ordenamiento jurídico y dentro del respeto de sus derechos fundamentales, buscándose con ello un equilibrio digno y consecuente con un Estado Social de Derecho.