Responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales
Se entiende por Derecho Internacional aquel que regula las relaciones entre Estados, entre estos y otros sujetos de derecho internacional, como son los organismos internacionales, la Orden Soberana de Malta, la Santa Sede, los insurrectos que han sido reconocidos como beligerantes y las uniones de E...
- Autores:
-
Jofré Santalucia, Jimena Soledad
Ocampo Seferian, Paula
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2001
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/56476
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/56476
- Palabra clave:
- Responsabilidad del Estado (Derecho internacional)
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Responsabilidad del Estado (Derecho internacional)
Reclamaciones
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Se entiende por Derecho Internacional aquel que regula las relaciones entre Estados, entre estos y otros sujetos de derecho internacional, como son los organismos internacionales, la Orden Soberana de Malta, la Santa Sede, los insurrectos que han sido reconocidos como beligerantes y las uniones de Estados, generalmente. Por tanto, se aplica también a otro tipo de organizaciones, diferente de la estatal, que tengan personalidad jurídica internacional. La expresión “derecho internacional” encuentra su antecedente en el ius gentium romano (derecho común de los pueblos) el cual comprendía el derecho común internacional, como hoy lo entendemos. La doctrina amplió este concepto denominándolo ius inter gentes al aplicarlo a los pueblos políticamente organizados, noción que según Kant no debía traducirse a “derecho de gentes” sino que debía entenderse como el derecho de los Estados, ius publicum civitatum1.Históricamente surge el derecho internacional público como el derecho común de los Estados, sin embargo es fruto de la evolución el nacimiento de nuevos sujetos internacionales así mismo destinatarios de este ordenamiento jurídico. Si bien dentro de la comunidad internacional existen otros sujetos destinatarios de las normas jurídicas internacionales, es nuestro objetivo referirnos a los Estados, al considerar que son estos los principales interesados en el desarrollo del derecho internacional, además de ser originarios en el desarrollo del mismo. Es a través de la costumbre, la jurisprudencia y la práctica internacionales como se ha logrado manejar la responsabilidad internacional de los Estados a falta de codificación sobre el tema. En derecho internacional, se habla de responsabilidad de los Estados fundamentada en el deber jurídico de comportarse conforme a los principios que rigen este ordenamiento, acatando sus normas y cumpliendo las obligaciones adquiridas. Así, se afirma que existe responsabilidad internacional del Estado cuando este infringe un imperativo jurídico internacional, o cuando viola una obligación de carácter internacional, independientemente de su origen consuetudinario, convencional u otro. Eventos en los que se entiende que existe un hecho ilícito internacional que siendo imputable a un Estado da origen a su obligación de reparación al ver comprometida su responsabilidad internacional. Por tratarse de una persona moral, le es atribuible al Estado el hecho ilícito internacional, que en violación de sus obligaciones, ha cometido a través de sus órganos o agentes por medio de los cuales actúa. Esto es, porque al Estado ya no se le considera como autoridad suprema no responsable sino que actualmente se mira como sujeto de derechos y obligaciones con soberanía territorial, y por tanto, responsable de los hechos imputables a él. |
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Álvarez Londoño, Luis Fernando, S.J.Jofré Santalucia, Jimena SoledadOcampo Seferian, Paula2021-08-19T19:12:04Z2021-08-19T19:12:04Z2001http://hdl.handle.net/10554/56476instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coSe entiende por Derecho Internacional aquel que regula las relaciones entre Estados, entre estos y otros sujetos de derecho internacional, como son los organismos internacionales, la Orden Soberana de Malta, la Santa Sede, los insurrectos que han sido reconocidos como beligerantes y las uniones de Estados, generalmente. Por tanto, se aplica también a otro tipo de organizaciones, diferente de la estatal, que tengan personalidad jurídica internacional. La expresión “derecho internacional” encuentra su antecedente en el ius gentium romano (derecho común de los pueblos) el cual comprendía el derecho común internacional, como hoy lo entendemos. La doctrina amplió este concepto denominándolo ius inter gentes al aplicarlo a los pueblos políticamente organizados, noción que según Kant no debía traducirse a “derecho de gentes” sino que debía entenderse como el derecho de los Estados, ius publicum civitatum1.Históricamente surge el derecho internacional público como el derecho común de los Estados, sin embargo es fruto de la evolución el nacimiento de nuevos sujetos internacionales así mismo destinatarios de este ordenamiento jurídico. Si bien dentro de la comunidad internacional existen otros sujetos destinatarios de las normas jurídicas internacionales, es nuestro objetivo referirnos a los Estados, al considerar que son estos los principales interesados en el desarrollo del derecho internacional, además de ser originarios en el desarrollo del mismo. Es a través de la costumbre, la jurisprudencia y la práctica internacionales como se ha logrado manejar la responsabilidad internacional de los Estados a falta de codificación sobre el tema. En derecho internacional, se habla de responsabilidad de los Estados fundamentada en el deber jurídico de comportarse conforme a los principios que rigen este ordenamiento, acatando sus normas y cumpliendo las obligaciones adquiridas. Así, se afirma que existe responsabilidad internacional del Estado cuando este infringe un imperativo jurídico internacional, o cuando viola una obligación de carácter internacional, independientemente de su origen consuetudinario, convencional u otro. Eventos en los que se entiende que existe un hecho ilícito internacional que siendo imputable a un Estado da origen a su obligación de reparación al ver comprometida su responsabilidad internacional. Por tratarse de una persona moral, le es atribuible al Estado el hecho ilícito internacional, que en violación de sus obligaciones, ha cometido a través de sus órganos o agentes por medio de los cuales actúa. Esto es, porque al Estado ya no se le considera como autoridad suprema no responsable sino que actualmente se mira como sujeto de derechos y obligaciones con soberanía territorial, y por tanto, responsable de los hechos imputables a él.Abogado (a)PregradoPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaDerechoFacultad de Ciencias JurídicasResponsabilidad del Estado (Derecho internacional)Derecho - Tesis y disertaciones académicasResponsabilidad del Estado (Derecho internacional)ReclamacionesResponsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionalesTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/56476/2/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD52open accessORIGINALTesis48.pdfTesis48.pdfDocumentoapplication/pdf936658http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/56476/1/Tesis48.pdfa7457589f36f13d4beec6da249a1797fMD51open accessTHUMBNAILTesis48.pdf.jpgTesis48.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg3564http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/56476/3/Tesis48.pdf.jpg5ae9bfdd505f9ab66c19c6b62ab2edc1MD53open access10554/56476oai:repository.javeriana.edu.co:10554/564762022-05-03 13:32:27.71Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.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 |