El Efecto del traspaso de experiencia entre sociedades por operaciones de reestructuración estatutaria en procesos de selección de contratistas del estado

Actualmente la única disposición en el régimen de la contratación estatal que permite que se acredite experiencia de un tercero, y en esa medida que se de el traspaso de la misma, es el Decreto 1082 de 2015. Este contempla dicha posibilidad, siempre que la sociedad tenga menos de tres (3) años de co...

Full description

Autores:
Arias González, Laura
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/50870
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/50870
Palabra clave:
Transferencia
Experiencia
Fusión
Escisión
Transfer
Experience
Merge
Acquisition
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Escisión de sociedades
Sociedades comerciales - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Actualmente la única disposición en el régimen de la contratación estatal que permite que se acredite experiencia de un tercero, y en esa medida que se de el traspaso de la misma, es el Decreto 1082 de 2015. Este contempla dicha posibilidad, siempre que la sociedad tenga menos de tres (3) años de constituida. Pese a lo anterior, el supuesto de hecho de la norma excluye todos aquellos escenarios en los que no se cumpla con esa condición temporal y accionaria, circunstancias que pueden presentarse en los procesos de reorganización empresarial. De allí que el debate sobre la posibilidad de transferir experiencia entre sociedades que han sido objeto de reestructuración y que no se encuentran dentro del supuesto de hecho del Decreto 1082 de 2015, no ha sido pacífico y se han presentado posiciones contrarias en la doctrina. Por un lado, Colombia Compa Eficiente ha sido clara en mencionar que la experiencia es personal e intransferible, razón por la cual la única circunstancia en la que se permite la transmisión de experiencia es en los escenarios contemplados en el Decreto 1082 de 2015. Por su parte la Superintendencia de Sociedades ha mantenido una posición opuesta al mencionar reiteradamente que nada obsta para que una sociedad acredite la experiencia de la o las sociedades objeto de fusión o escisión. Por el contrario, por definición, la transferencia de experiencia es una consecuencia lógica de los fines de las operaciones de reorganización y del traspaso en bloque que implican los mismos.