El derecho a la negociación colectiva frente a la expedición del acto legislativo no. 1 de 2005 y la consolidación de un único sistema de pensiones

La preocupación frente a la necesidad de consolidar un Sistema General de Pensiones que fuese financieramente sostenible, dio lugar a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2005 que reformó el artículo 48 de la Constitución Política, limitando la posibilidad de establecer en pactos, convencione...

Full description

Autores:
Hernández Viana, Laura
Jiménez Villegas, Elizabeth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/10085
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/10085
Palabra clave:
Negociación colectiva
Sistema general de pensiones
Acto legislativo No. 1 de 2005
Pensiones de jubilación
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La preocupación frente a la necesidad de consolidar un Sistema General de Pensiones que fuese financieramente sostenible, dio lugar a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2005 que reformó el artículo 48 de la Constitución Política, limitando la posibilidad de establecer en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el Régimen General de Pensiones. Con ocasión a dicha reforma constitucional ha surgido un debate entre los diferentes actores de la relación laboral (empleadores, trabajadores, sindicatos, Organización Internacional de Trabajo (OIT), entre otros) referente a la posible limitación que puede implicar al derecho a la negociación colectiva. Así las cosas, el presente escrito tiene por objeto realizar un análisis en torno a si efectivamente el Acto Legislativo No. 1 de 2005 implica una limitación al derecho a la negociación colectiva, y de ser así si el mismo es legítimo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano.