El derecho a la negociación colectiva frente a la expedición del acto legislativo no. 1 de 2005 y la consolidación de un único sistema de pensiones
La preocupación frente a la necesidad de consolidar un Sistema General de Pensiones que fuese financieramente sostenible, dio lugar a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2005 que reformó el artículo 48 de la Constitución Política, limitando la posibilidad de establecer en pactos, convencione...
- Autores:
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Hernández Viana, Laura
Jiménez Villegas, Elizabeth
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/10085
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/10085
- Palabra clave:
- Negociación colectiva
Sistema general de pensiones
Acto legislativo No. 1 de 2005
Pensiones de jubilación
Derecho - Tesis y disertaciones académicas
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | La preocupación frente a la necesidad de consolidar un Sistema General de Pensiones que fuese financieramente sostenible, dio lugar a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2005 que reformó el artículo 48 de la Constitución Política, limitando la posibilidad de establecer en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el Régimen General de Pensiones. Con ocasión a dicha reforma constitucional ha surgido un debate entre los diferentes actores de la relación laboral (empleadores, trabajadores, sindicatos, Organización Internacional de Trabajo (OIT), entre otros) referente a la posible limitación que puede implicar al derecho a la negociación colectiva. Así las cosas, el presente escrito tiene por objeto realizar un análisis en torno a si efectivamente el Acto Legislativo No. 1 de 2005 implica una limitación al derecho a la negociación colectiva, y de ser así si el mismo es legítimo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano. |
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