El enigma de la ausencia de casos sobre CISG en Colombia

Este artículo analiza el enigma de la ausencia de fallos proferidos por jueces o árbitros colombianos en los que se aplique la CISG, el cual luce todavía más desconcertante al tener en cuenta que esta Convención es mencionada como un caso de éxito en los intentos de unificación del derecho privado....

Full description

Autores:
Gaviria-Gil, Juan Antonio; Universidad Pontificia Bolivariana
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25968
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14184
http://hdl.handle.net/10554/25968
Palabra clave:
CISG; Colombia; compraventas internacionales; contratos internacionales; jurisprudencia; laudos arbitrales; ley aplicable
Case Law; CISG; Colombia; International Sales; International Contracts
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Este artículo analiza el enigma de la ausencia de fallos proferidos por jueces o árbitros colombianos en los que se aplique la CISG, el cual luce todavía más desconcertante al tener en cuenta que esta Convención es mencionada como un caso de éxito en los intentos de unificación del derecho privado. Luego de explicar este enigma y de mostrar cómo sí hay significativa jurisprudencia sobre CISG en otros países, este artículo indaga las razones que pueden motivar la ausencia de casos en nuestro país. Algunas de estas hipótesis no son creíbles, como (i) una supuesta ausencia de transacciones internacionales en las que una parte sea una empresa colombiana, (ii) la falta de conocimiento acerca de esta Convención, o (iii) el que los contratos de compraventa internacional en los que una de las partes es colombiana no generan controversias. Otras hipótesis podrían ser al menos parcialmente verídicas, como (i) la posible exclusión de la CISG como ley sustancial de contratos de compraventa internacional de mercaderías con partes colombianas, (ii) el que tal Convención sí sea aplicable pero que las empresas, sus abogados y los jueces y árbitros que resuelven las controversias ignoren su existencia, o (iii) el que sí surjan controversias para las cuales la CISG sí sea la ley sustancial aplicable pero que estas sean dirimidas por tribunales de arbitramento con sede fuera de Colombia y cuyos laudos, por razones de confidencialidad, no se reportan en las bases de datos jurídicas. Luego de la explicación de estas razones, este artículo concluye y plantea bases para futuras investigaciones empíricas que puedan dilucidar definitivamente el enigma planteado.