El software y el concepto de mercaderías en la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías
El presente documento es el producto de una investigación desarrollada a lo largo de la asignatura de Derecho Comercial Internacional en cabeza del doctor Héctor Mauricio Medina Casas. El objetivo del documento consiste en plantear la problemática que se suscita como consecuencia de la omisión de de...
- Autores:
-
Mendola Castillo, Roberto
Moreno Parrado, María Alejandra
Escobar Posada, Ana María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/57734
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/57734
- Palabra clave:
- Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
Compraventa internacional
Mercadería
Bienes corporales
Bienes incorporales
Software
Vienna Convention on International Sales of Goods
International sales
Commodity
Corporal goods
Incorporeal goods
Software
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El presente documento es el producto de una investigación desarrollada a lo largo de la asignatura de Derecho Comercial Internacional en cabeza del doctor Héctor Mauricio Medina Casas. El objetivo del documento consiste en plantear la problemática que se suscita como consecuencia de la omisión de definición del concepto de mercadería en la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Específicamente, se desarrollará un análisis respecto a la posible inclusión del software como mercadería. Para ello, se emplearon el método doctrinal y el método cuantitativo en el proceso de construcción del presente escrito. Así pues, a pesar de existir decisiones judiciales y posturas académicas que permiten, bajo ciertas circunstancias, entender el software como mercadería, no parece conveniente adoptar esta posición —minoritaria—; pues afectaría la seguridad jurídica e ignoraría la razón de ser de la Convención, su interpretación generalizada y sus precedentes/origen histórico. |
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