¿Son válidas las cláusulas de terminación unilateral del contrato de suministro sin que de ellas se derive responsabilidad de indemnizar a la parte afectada con su aplicación?
Estudiar y analizar si la autonomía de la libertad privada amparada por nuestra legislación permite que se puedan pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato de suministro sin que se de desprenda de esto responsabilidad por el perjuicio que se pueda causar y por lo tanto si le es posible...
- Autores:
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Castilla Padilla, Carlos Andrés
Murcia Bareño, Javier Arley
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/41228
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/41228
- Palabra clave:
- Autonomía
Contrato de suministro
Actividad negocial
Contraprestación
Consensual
Contrato nominado
Empresarios
Bienes
Autonomy
Supply contract
Negotiation activity
Compensation
Consensual
Nominated contract
Entrepreneurs
Goods
Especialización en derecho comercial - Tesis y disertaciones académicas
Contratos de suministro
Contratos comerciales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Estudiar y analizar si la autonomía de la libertad privada amparada por nuestra legislación permite que se puedan pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato de suministro sin que se de desprenda de esto responsabilidad por el perjuicio que se pueda causar y por lo tanto si le es posible a una de las partes contratantes amparados en ese acuerdo mutuo poner fin intempestivamente al mismo. El ordenamiento jurídico reconoce, respeta esa libre autonomía de las partes para contratar, por ende podrán las partes celebrar el Contrato de Suministro, siendo este un contrato claramente tipificado por el Código de Comercio en su artículo 968. Partiendo ese vínculo negocial del artículo 1494 del Código Civil el cual orienta a que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones. Siendo por lo tanto un contrato regulado por nuestro Código de Comercio, las partes pueden celebrarlo, el punto consiste en ver hasta dónde puede llegar esa libre autonomía de las partes para fijar diferentes cláusulas en el contrato de suministro y las consecuencias que de ellas se desprendan serán objeto del presente trabajo. |
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